REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2004-000915

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Junio de 2008 por la abogada en ejercicio Nelitza Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.509, asistiendo a los ciudadanos Rodolfo Atencio Urdaneta y Mayela Atencio Urdaneta en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la parte demandada AGROPECUARÍA DON RODOLFO, C.A. (AGRODOCA). representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Rossie Caldera, inpreabogado N° 73.517 asistiendo a los ciudadanos LUÍS LEÓN, NORBERTO FERRER, MITORBIS MORAN y VICTOR MEDINA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará a los demandantes la cantidad de doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y ocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 240.158,30), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en las mismas condiciones en que fue acordado, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia a los fines del correspondiente registro de los inmuebles dados en dación de pago.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,