a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana STEFANY AGUILAR IPUANA, titular de la cedula de identidad Nº 22.165.756, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a la sociedad mercantil Seguros La Occidental y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños JENIZ ALFONSO, CARLOS EDUARDO y ALFREDO ALONSO HERNANDEZ AGUILAR como beneficiarios y herederos del ciudadano JENIZ HERNANDEZ DIAZ.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.