Exp. 02566
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: STEFANY AGUILAR IPUANA.
Abogado Asistente: NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JENIZ ALFONSO, CARLOS EDUARDO y ALFREDO ALONSO HERNANDEZ AGUILAR.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana STEFANY AGUILAR IPUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.165.756, actuando en representación de sus hijos JENIZ ALFONSO, CARLOS EDUARDO y ALFREDO ALONSO HERNANDEZ AGUILAR, asistida en este acto por la abogada NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.804.
Manifiesta la solicitante que en fecha 14 de Mayo de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano JENIZ HERNANDEZ DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.364.263 y padre de los niños JENIZ ALFONSO, CARLOS EDUARDO y ALFREDO ALONSO HERNANDEZ AGUILAR, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que a los mencionados niños les pueda corresponder, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por concepto de Sobrevivientes, por ante la sociedad mercantil Seguros La Occidental y el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
En fecha 13 de Diciembre de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 23 de Enero de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JENIZ HERNANDEZ DIAZ, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños JENIZ ALFONSO, CARLOS EDUARDO y ALFREDO ALONSO HERNANDEZ AGUILAR de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus, como beneficiario del Seguros Social, de una poliza de Seguros La Occidental y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JENIZ HERNANDEZ DIAZ, padre de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a la sociedad mercantil Seguros La Occidental y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes nombrados, como beneficiarios y herederos del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana STEFANY AGUILAR IPUANA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana STEFANY AGUILAR IPUANA, titular de la cedula de identidad Nº 22.165.756, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a la sociedad mercantil Seguros La Occidental y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños JENIZ ALFONSO, CARLOS EDUARDO y ALFREDO ALONSO HERNANDEZ AGUILAR como beneficiarios y herederos del ciudadano JENIZ HERNANDEZ DIAZ.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No.08 y se oficio bajo los Nos. 476, 477 y 478. La Secretaria.
IHP/SD.-
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