III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto se observa que la presente demanda no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA la transacción presentada en el libelo de la demanda de fecha primero (01) de diciembre del año 2022, suscrita por ambas partes integrantes de la causa y su representación judicial, la abogada CAROLINA COLINA DE MORA, todos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
TERCERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos SOFIA ELENA BEGUEIRA GUTIERREZ Y DIEGO ARMANDO MENGUAL MORA.....