Por los fundamentos señalados, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. 2.- ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Luisana Mercedes Sánchez y Pablo Andrés Homez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 168.766 y 224.361, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 25, Tomo 88-A, en fecha 12 de septiembre de 2008, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-29658982-8, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2016/00209/11/500059 de fecha 28 de diciembre de 2016, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región.....