este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: XIOMARA CRISTINA ESPINOZA UBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.151.371 y domiciliada en calle Bella Vista, callejón fouchong Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al veinte (20%) por ciento del sueldo global mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre entre la adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....