declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO BRACHO y JEAN CARLO CORREA GOMEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, en relación con la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
b) El progenitor podrá llevarse a la niña el día sábado y regresarla el día domingo cada quince días, de manera alternada, retirándola en el hogar materno a partir de las doce (12:00m) y retornándola a las siete (7:00 p.m.) al hogar materno.
En el período vacacional: ambos progenitores compartirán un mes cada uno el período vacacional con su hija. El progenitor podrá retirar a la niña, el día que inicie el período vacacional de este año 2013,a partir de las doce del mediodía (12:00m) y regresarla, cuando culmine el mes que le corresponde a las siete de la tarde (7:00 p.m.). Dicho período vacacional será de forma alternada.
c) En este año 2013,la niña compartirá l.....