este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EDGAR ANTONIO ACOSTA ANZOLA y FRANCELISE ELENA GUERRA, ya identificados, contraído ante el Juzgado Cuarto del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 05 de diciembre de 2002, bajo el Acta Nº 37, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2002.