Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: Nº KP02-J-2011-0006111

Solicitante: NERY ZENAIDA ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.380.879, asistido por la Abogado CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE).
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 13 de diciembre de 2011, la ciudadana NERY ZENAIDA ROJAS FLORES ya identificada, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JESUS GERARDO ABLAN SANCHEZ, quien falleció el día 26 de julio de 2009, poseía PÓLIZA SE SEGURO ante SEGUROS PROVINCIAL, en virtud de seguro colectivo de la empresa AMERICANA DE TORNILLOS C.A; dejando como Unicos y Universales herederos a los beneficiarios de autos, entre otros, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios en la mencionada póliza de seguro; por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para hacer efectivo el pago de la cuota parte que corresponde a los beneficiarios; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción.

En fecha 20 de diciembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 06 al 08 de autos, consta que los beneficiarios de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, entre otros, del causante JESUS GERARDO ABLAN SANCHEZ, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 21 de noviembre de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante JESUS GERARDO ABLAN SANCHEZ. Ahora bien, en virtud que la ciudadana NERY ZENAIDA ROJAS FLORES ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponden a sus hijos, por ser herederos del ciudadano JESUS GERARDO ABLAN SANCHEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) en su condición de herederos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NERY ZENAIDA ROJAS FLORES ya identificada, para cobrar la cuota parte del dinero que corresponda a los adolescentes de autos en la mencionada póliza de seguro Provincial. Se le advierte a la solicitante, a la EMPRESA SEGUROS PROVINCIAL, a cualquier otro organismo involucrado en la mencionada operación, que los montos correspondientes a los adolescentes de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de ENERO de 2012. Años 201° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA

Abog. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0033-2.012, siendo la 12:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abog. OLGA SOFIA DAAL





RS/OD/Diana.-