Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declaran extemporáneas las excepciones opuestas por la defensa privada, por no haber sido presentadas dentro del lapso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado JOVINIANO SANCHEZ SOLIS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/12/1970, de estado civil soltero, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.192.178, hijo de los ciudadanos JOVINIANO SANCHEZ Y BRIANDA SOLIS, con residencia en el Sector colinas de Amparo, calle 83 A, cas.....