En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana ABG. LISBETH PERUGINI, en su carácter de defensora privada del acusado CARLOS RAFAEL RINCONES HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 24/11/2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-004871, mediante la cual fue declarada SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa de cese de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el aludido acusado y de que se otorgue al mismo solicito la aplicaron de una medida menos gravosa, como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva a la Pri.....