DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo que prevé el artículo 330, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JAVIER NARVAEZ NIETO, Nacionalizado, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 21.569.600, de profesión Obrero, hijo de ROSALBA NIETO Y DE AURELIO NARVAEZ, residenciado en el Barrio Alma Bolivariana, Sector Barrio Obrero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ya que considera esta Juzgadora que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violenci.....