declara CON LUGAR la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana Milen Rivera Herrera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.605.089, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano Mohamed Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.701.636, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en relación al niño Luis Enrique Rivera Herrera. Se declara Judicialmente establecido el nexo de filiación reclamado, y en consecuencia, téngase al ciudadano Mohamed Antonio Rodríguez como padre del niño Luis Enrique Rivera Herrera, conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del Código Civil