Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de la niña de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana AGRIPINA DEL CARMEN MENCO CHACÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.008, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA, Defensor Pública suplente No. 2 para el área de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), adscrito al Circuito Judicial del Estado Zulia; actuando en representación de sus hijas LEINY CAROLINA y LEIBY SANDY AMESTY MENCO, de 16 y 13 años de edad; intentó demanda de OBLIGACIÓN.....