REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 2007.-
CAUSA: DESALOJO.
DEMANDANTE: ANA SOFIA VILLARRUEL GUTIERREZ.
DEMANDADO: BENITO ROMERO.

Consta en autos que la ciudadana ANA SOFIA VILLARRUEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, secretaria, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 13.011.555, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Meléndez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.018 demanda por DESALOJO al ciudadano BENITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.801.915.-

Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Ocho (8) de Marzo del 2005, ordenándose la citación del demandado.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha Diez (10) de Enero del 2006, suscrita por los ciudadanos ANA SOFIA VILLARRUEL GUTIERREZ Y BENITO SEGUNDO ROMERO TROCONIS, parte Demandante y Demandada, asistidos por los abogados en ejercicio Gustavo Adolfo Meléndez Pérez y Carmen Migdalis Cedeño Ruiz, convinieron en lo siguiente: La parte demandada ciudadano Benito Romero conviene entregar el inmueble objeto de esta demanda tal y como se encuentra con todo y las mejoras hechas con dinero de su propio peculio, que alcanzan una suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000,oo), la parte demandada ciudadana Ana Sofia Villarruel reconoce las mejoras y en este acto entrega al demandado la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), que es la diferencia existente entre lo invertido por el demandado, lo correspondiente por pagos de canon de arrendamiento y honorarios profesionales, el demandado recibido su pago en este mismo acto traspasa a la demandante todos los derechos de propiedad . Las partes dan por resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento que suscribieron verbalmente y renuncian a cualquier acción civil o penal. Presente la ciudadana Ana Isabel Basabe, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.686.809, en su carácter de conyuge del demandado, expuso estar conforme con el presente convenimiento. Las partes solicitan al Tribunal homologue y le de carácter de cosa juzgada.
El Tribunal visto el anterior Convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de este expediente.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) Consumado el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por DESALOJO, seguido por la ciudadana ANA SOFIA VILLARRUEL GUTIERREZ, contra BENITO SEGUNDO ROMERO TROCONIS, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa el presente Convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Once (11) días del Mes de Enero del Dos Mil Seis. AÑOS: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 01.-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.