Por lo expuesto en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por la doctora Rosanna Medina, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, en contra del auto de fecha 01 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de noviembre de 2005 contra decisión de dicho Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2005.
SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES, a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.