Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN, de la denuncia formulada por el ciudadano JESÚS ERNESTO INCIARTE URDANETA, por cuanto existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con competencia Nacional.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. JUDITH JIMÉNEZ.
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 0007-05, y se notifico bajo los números N° 0037-05 Y 0038-05.-.....