REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Enero de 2005
194° Y 145°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABOG, YUSMARY FERNÁNDEZ LEÓN, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29-12-2004, dicho despacho Fiscal recibió denuncia formulada por el ciudadano JESÚS ERNESTO INCIARTE URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 9.703.961, quien entre otras cosas manifiesta y solicita que se investigue al ciudadano JAIRO PACHECO, quien es primo es su primo segundo, en virtud de que en horas de la noche del día 27 de diciembre de 2004, se presentó en su vivienda y de manera publica le imputo al denunciante que el había actuando en la matanza de seis vacas de su propiedad, las cuales fueron sacrificadas hace aproximadamente mes y medio en la Hacienda “El Trabajo”.
Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, que del hecho denunciado constituye el delito de difamación, tipificado en el articulo 444 del Código Penal; es por lo que el denunciante para continuar con el ejercicio de la acción penal tendrá que seguir lo previsto en el Libro tercero titulo VII del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte; es por lo que Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia formulada por el ciudadano JESÚS ERNESTO INCIARTE URDANETA, por cuanto existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
|