En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene de un instrumento reconocido que corren en actas, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los derechos de dominio, propiedad y posesión, sobre unas mejoras y bienhechurías, con sus adherencias y pertenencias, constituidas por cinco (05) construcciones, determinadas de la siguiente manera: La Primera: Constituida por una estructura construida con paredes de bloque, pisos de cemento y techos de zinc que consta de una sola pieza que sirve de Local Comercial, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (46,41MTS²). La Segunda: Constituido por un Local, construido con paredes de bloques frisados, techos de platabanda, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas tipo portalón, que consta por una sola pieza, con un área de .....