En virtud de la diligencia que antecede, presentado por el abogado EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, inscrito en el Inprabogado bajo el No. 31.233, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el número 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 03 de diciembre 1996, anotado bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos están contenido en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil el día 26 de septiembre de 2014, bajo el No. 15, tomo 194-A, representación que consta en instrumento poder otorgar por ante la Notaría Undécima de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 3 de agosto de 2009, bajo el No. 27, tomo 184 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y cursa en autos. Este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.
Procede a exponer lo siguiente, que el día 3 de octubre de 2024, fue presentada por ante este Tribunal demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación en contra de la sociedad mercantil CENTRO DE DISTRIBUCIÓN MAVECOL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 23 de diciembre de 2014, bajo el No. 62, Tomo 138-A RM485, domiciliada en el municipio Mara del estado Zulia, representada en la persona de su presidente MANUEL BENJAMIN ARRIETA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.694.446, del mismo domicilio, y en contra de MANUEL BENJAMIN ARRIETA OTERO, en su condición de fiador solidario y principal pagador codemandado, siendo admitida por este mismo tribunal en fecha 14 de octubre de 2024, por un monto total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 659.740,16).
Arguye que de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 646 ejusdem, y en aras de garantizar las resultas del presente proceso, solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre todos los derechos de dominio, propiedad y posesión, sobre unas mejoras y bienhechurías, constituidas por cinco (5) construcciones determinadas de la siguiente manera: La Primera por una estructura construida por paredes de bloque, pisos de cemento y techos de zinc que consta de una sola pieza que sirve del local comercial, con un área de construcción de Cuarenta y seis metros con cuarenta y un centímetro cuadrado (46,41mts²), La segunda: Constituido por un local construido por paredes de bloques frisados, techos de platabanda, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas tipo portalón, que consta por una sola pieza, con una de construcción de Ciento Ocho Metros con Treinta centímetros Cuadrados (108,30mts²). La tercera: Constituida por un tinglado construidos por techos de zinc y tubos metálicos redondos pisos de cemento con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (68,16mts²) La Cuarta: Constituida por una casa habitación, construida por paredes de bloques frisadas, techos de platabandas y zinc, puertas y ventanas de madera, pisos de cementos pulidos constante de cinco habitaciones y un baño, sala de estar, comedor, porche, cocina, una enramada construida con una estructura de metal y techos de zinc en la parte posterior un pozo séptico, un tanque aéreo para almacenar agua con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (154,73mts²) y La Quinta constituida por una fosa para mecánica automotriz construida por paredes de bloques con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42mts²). También existe una construcción de paredes de bloques frisadas, techos de zinc, pisos de cementos, ventanas de zinc y puertas de hierro que sirve de depósito con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,90mts²), todas estas mejoras y benhechurías están construidas con paredes de bloques frisadas, techos de acerolit, pisos de cemento, puertas de madera y hierro, ventanas de madera y hierro, con instalaciones de aguas negras, blancas y electrificación todo edificada en una parcela de terreno que se dice ser ejido, y que posee una superficie según plano de mesura de diecinueve mil diez metros con noventa y ocho centímetros cuadrados (19.010,98 mts²), totalmente cercada de alambre de púas y estantillos de madera, ubicada en el margen izquierdo de la carretera El Mojan-Nueva Lucha, Sector Nueva Lucha, Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con viviendas públicas del barrio Simón Bolivar y pulilavado, Sur: Con propiedad que es o fue de Rolando Boscan, Liduina Hernandez y otra de Nerio Gonzalez, Este: Con propiedad que es o fue la Urbanización Villa Mar y Oeste: Con vía pública a El Mojan-Nueva Lucha. Propiedad del codemandado fiador MANUEL BENJAMIN ARRIETA, antes identificado, según consta dicha propiedad en documento de propiedad otorgado y registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Mara e Insular Padilla del estado Zulia, en San Rafael del Mojan, de fecha 6 de febrero de 2015, bajo el No. 2, del Protocolo Primero, Tomo No. 2.
Este Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, a señalado:
a) En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.
Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”
De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar el Instrumento de la Pretensión:
1. Dos (2) contratos suscritos entre BANCO PRONVINCIAL, S.A. BANCO UNVERSAL y CENTRO DE DISTRIBUCIÓN MAVECOL S.A. en fecha 13 de febrero de 2023 y 4 de septiembre de 2023, y denominados “Contrato de microcrédito expresado mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC), respectivamente y clausulas similares en ambos, que EL BANCO le dio a LA PRESTATARIA en calidad de préstamo a interés la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 276.662,00), por el primer préstamo identificado con No. 0108-4019-9-6-9600126559, equivalente a DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVO CON 82/100 Unidades de Valor de Crédito (UVC 2.338.399,82) para el día del otorgamiento, y CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 467.653,00), por el segundo préstamo identificado con No. 0108-4019-8-8-9600127512, equivalente a DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 57/100 Unidades de Valor de Crédito (UVC 2.914.973,57), para el día del otorgamiento.
En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene de un instrumento reconocido que corren en actas, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los derechos de dominio, propiedad y posesión, sobre unas mejoras y bienhechurías, con sus adherencias y pertenencias, constituidas por cinco (05) construcciones, determinadas de la siguiente manera: La Primera: Constituida por una estructura construida con paredes de bloque, pisos de cemento y techos de zinc que consta de una sola pieza que sirve de Local Comercial, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (46,41MTS²). La Segunda: Constituido por un Local, construido con paredes de bloques frisados, techos de platabanda, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas tipo portalón, que consta por una sola pieza, con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (108,30MTS²). La Tercera: Constituido por un Tinglado, construido con techos de zinc y tubos metálicos redondos y pisos de cemento, con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (68,16MTS²) La Cuarta: Constituida por una casa de habitación, construida con paredes de bloques frisadas, techos de platabanda y zinc, puertas y ventanas de madera, pisos de cemento pulido constante de Cinco (5) habitaciones, un (01) baño, sala de estar, comedor, porche, cocina, una enramada construida con estructura de metal y techos de zinc en la parte posterior, un pozo séptico, un tanque aéreo para almacenar agua con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (154,73mts²) y La Quinta: Constituida por una Fosa para mecánica automotriz, construida con paredes de bloques frisadas con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42MTS²), También existe una construcción de paredes de bloques frisados, techos de zinc, pisos de cemento, ventanas de zinc y puertas de hierro, que sirve de Depósito, con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,90mts²), todas estas mejoras y bienhechurías están construidas con paredes de bloques frisados, techos de acerolit, pisos de cemento, puertas de madera y hierro, ventanas de madera y hierro, con instalaciones de aguas negras, blancas y electrificación, todo edificada en una parcela de terreno que se dice ser Ejido, que posee una superficie según Plano de Mensura de DIECINUEVE MIL DIEZ METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (19.010,98 MTS²), totalmente cercada de alambre de púas y estantillos de madera, ubicada en el margen izquierda de la carretera El Mojan-Nueva Lucha, Sector La Nueva Lucha, Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Viviendas públicas del Barrio Simón Bolivar y Pulilavado, SUR: Con propiedad que es o fue de Rolando Boscan, Liduina Hernandez y otra de Nerio Gonzalez, ESTE: Con propiedad que es o fue de Urbanización Villa Mar; y OESTE: Con vía pública a El Mojan-Nueva Lucha. Propiedad del codemandado fiador MANUEL BENJAMIN ARRIETA, antes identificado, según consta dicha propiedad en documento de otorgado y registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, en San Rafael del Mojan, de fecha 6 de febrero de 2015, bajo el No. 2, del Protocolo Primero, Tomo No. 2.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
|