PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL SOTO, inscrito en el inpreabogado N° 82.785, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ANA ARACELIS PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-7.653.920, JOSÉ LUIS ROMERO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-22.152.252, y OSMAR JOSÉ ROMERO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.945.933, contra la decisión N° 806-18 de fecha 19 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.