En fuerza de las precedentes consideraciones de hechos y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en sede CONSTITUCIONAL con Competencia Excepcional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La falta de cualidad pasiva por parte de la Sociedad Mercantil GRUPO 3000, C.A. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional instaurada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TODO BELLEZA, C.A., en la persona de LORENA DEL CARMEN JIMENEZ DE COLMENARES, ampliamente identificada. TERCERO: Se condena en costas a la parte accionante, por su temeridad al actuar. CUARTO: El Tribunal informa a las partes que el texto íntegro de la sentencia, será publicado dentro de los cinco (5) días continuos siguientes al día de hoy, de conformidad con la Sentencia del 01-02-2000, emanada d.....