En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE SECUESTRO, dejando a salvo los derechos de tercero, sobre treinta y dos (32) columnas de grandes dimensiones, que fueron adquiridas (a juicio de la solicitante) por su representada, y que las mismas se encuentran en las instalaciones de la Agropecuaria San Antonio.- Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida.- Asimismo se deja constancia que la Sociedad Mercantil A.R.L PERFO.....