REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diez (10) de Diciembre de 2014
204° y 155°
Luego de un análisis de las actas, este tribunal observa que en el escrito de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2014 suscrito por la ciudadana ANA TERESA QUINTERO RUIZ, debidamente asistida por la Profesional del derecho MARIA EUGENIA FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 228.241; donde solicitó se decrete Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que percibe el ciudadano MANUEL MARQUEZ SIERRA como empleado de la empresa Cargill de Venezuela, S. R. L..
En virtud de ello, este tribunal en auto dictado en fecha veinte (20) de Noviembre de 2014; insto a la parte interesada de conformidad con el Artículo 748 del Código de Procedimiento Civil a consignar medios de pruebas.
Posteriormente, en diligencia de fecha cinco (05) de Diciembre del 2014 suscrita por la Abogada MARIA EUGENIA FUENMAYOR, antes identificada actuando en este acto como apoderada judicial de la parte actora; consigno los medios de pruebas que considero pertinentes.
Ahora bien, vistos los antecedentes expuestos establece el Artículo 748 del Código de Procedimiento Civil “… Por solicitud del demandante, y con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente o semanalmente, según se determine. Dicha estimación será apelable en un solo efecto.”
De acuerdo al contenido de la norma transcrita, el Juez realizará un análisis minucioso y exhaustivo de los elementos expuestos y de las pruebas presentadas por la parte interesada, a los efectos de estimar en forma provisional la cantidad necesaria que el demandado le proporcionará al demandante.
De esta manera, luego de estudiar el material probatorio aportado a las actas, constituido por Copia certificada de Acta de Matrimonio No 223, Facturas de Corpoelec Nos 18262698 y 19472654, a nombre de ANA TERESA QUINTERO RUIZ, récipes médicos emanados del ambulatorio urbano del Municipio San Francisco y recibo de nómina a nombre del ciudadano MANUEL MARQUEZ SIERRA, considera esta operadora de justicia que en su conjunto no representan pruebas suficientes para decretar la medida de embargo solicitada, y en consecuencia, por lo argumentos antes expuestos NIEGA el decreto de embargo preventivo. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó asignada bajo el No.22
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA
IVR/yp.
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