En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS REQUENA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.941.801, asistido de la abogada BLANCA PRINCE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 5.071. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los hermanos "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", de quince y doce años de edad respectivamente, a la ciudadana ROSA EURQUIDIA INFANTE DE SANSEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.878.912 TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solici.....