Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho HILARIO RAMÓN CHIRINOS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.950, respectivamente, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado JUAN CARLOS ZUÑIGA CALATAYUD, plenamente identificado en actas, contra la decisión No. 6U-409-12, de fecha 17 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 448 eiusdem.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en a.....