En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las futuras resultas del presente juicio, y demostrados los extremos de ley, este Tribunal como medidas preventivas de carácter asegurativa decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes bienes: 1) Vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8A02AN6A08G004468, Placas: VCW401, Marca: Peugeot, Modelo: 205 Premiun Lin 1.6 Sinc Chevy 500, Año: 2008, Serial del Motor: 10DBUG0001618, Color: Azul de China. 2) Cincuenta por ciento (50%) que por prestaciones sociales, fideicomiso entendido como los intereses de las prestaciones sociales y caja de ahorro que corresponde a la demandada en comunidad concubinaria con el ciudadano José Luis Mendoza, titular de la Cédula de Identidad No. 11.069.594, como trabajador al servicio de Carbones del Guasare. Medida que podrá alcanzar la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL B.....