Vista el acta de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), levantada por el JUZGADO PRIMERO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la ciudadana LOLA OTERO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.529.165, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la Sociedad Mercantil GRUPO GLOBUS COMPAÑÍA ANONIMA (GLOBUSCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 1° de diciembre de 2008, bajo el N° 39, Tomo 85-A, acto mediante el cual el ciudadano MAMADOU SALIOU SENE, extranjero, mayor de edad, con Cédula de Identidad número E-84.281.460, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por los abogados en ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL y CARLIL MONTIEL PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.664 y 81.784 respectivamente, se da por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciando al término que le da la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, aceptando los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, conviniendo expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante, representada por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.890, la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (BS. 208.000,00), de la siguiente manera: En el acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en efectivo y en moneda de legal circulación en el país; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) el día veintinueve de octubre de 2010, mediante depósito en la cuenta corriente Nro. 0121-0321-26-0101413815 de la entidad Financiera CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, perteneciente al apoderado judicial de la parte actora RICARDO CRUZ, antes identificado, y la cantidad restante de bolívares CIEN MIL (BS. 100.000,00), el día treinta (30) de noviembre de 2010, mediante depósito en la cuenta corriente N° 0121-0321-26-0101413815, de la entidad Financiera CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, perteneciente al apoderado judicial de las parte actora RICARDO CRUZ, antes identificado, asimismo ofrece en garantía, reservándose la posesión de los siguientes bienes muebles: 1) un equipo de computación conformado por un monitor marca Siragon, serial N° Lu57184b9471141, un CPU marca AUSER: 2) un equipo de computación conformado por un monitor marca Siragon serial N° 00372301SP0342, un teclado y un Mouse marca OMEGA y un CPU; 3) un equipo de computación conformado por un monitor marca HONEYWELL, un teclado y un Mouse marca General Electric, una impresora marca SANSUN y una impresora HP, mas un CPU; 4) tres sillas metálicas; 5) un filtro para agua de botellón plástico marca frigilux, serial N° 20070901315; 6) un televisor marca Precisión, de 19” aproximadamente; 7) seis sillas secretariales y dos ejecutivas; 8) un equipo de sonido marca SANSUNG; 9) una vidriera metálica y vidrio de dos entrepaños; 10) dos escritorios en forma de L con cinco gavetas cada uno; 11) un escritorio en madera, de tres gavetas; 12) trescientos (300) forros para celular de diferentes modelos y colores; 13) ciento cincuenta y ocho (158) fundas de diferentes marcas y modelos; 14) trescientas cincuenta y tres (353) carteras para damas de diferentes modelos y colores; 15) una sierra circular de 7 ¼”, marca BLACK&DECKER, serial N° 7359-B3. Ofrecimiento aceptado por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ, antes identificado y con el carácter dicho, tal como consta en poder Apud Acta, otorgado en fecha doce (12) de agosto de 2010, con facultades para convenir, en los términos antes expuestos, declarando recibir el dinero arriba señalado. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, la declare en autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas, el total cumplimiento de las obligaciones aquí contraída por la parte demandada.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por la ciudadana LOLA OTERO DE MEDINA contra la Sociedad Mercantil GRUPO GLOBUS COMPAÑÍA ANONIMA (GLOBUSCA), antes identificados, admitiéndose la misma en fecha cinco (05) de agosto de 2010, ordenando la intimación de la demandada en la persona de su presidente, ciudadano MAMADOU SALIOU SENE, antes identificado, observando igualmente que para el momento del convenimiento se encontraba en la fase antes mencionada.
Igualmente, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, medida ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la fecha arriba señalada, acto en el cual las partes debidamente facultados, realizan el convenimiento sobre el cual versa la presente resolución.
De igual manera se observa que la parte actora, con la representación judicial dicha, en fecha dos (02) de noviembre de 2010, solicita se homologue el convenimiento y que ante el incumplimiento de la demandada declare en estado de ejecución el mismo, así como solicita se comisione a cualquiera de los Juzgados ejecutores de medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines de practicar la ejecución del convenio.
Planteada así la situación, en relación al convenimiento celebrado, en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la solicitud sobre declarar en ejecución el convenimiento, el Tribunal se pronunciará sobre dicho pedimento en auto por separado. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini







En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,



Abog. Mariela Pérez de Apollini