-II-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que resulte competente, una vez recibido el expediente, evacuar las informativas dirigidas al IMCUTMA, ordenando oficiar a dicho ente Municipal y luego de constar en las actas procesales las resultas de esta informativa, se fijará día y hora para la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública, sin necesidad de .....