Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 y siguientes del Código Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50 %) del sueldo o salario, utilidades, bonificación de fin de año, vacaciones, bonos, antigüedad, cesta tickets, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano HUMBERTO SEGUNDO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.797.455, quien se desempeña como capitán de barco del muelle Simón Rodríguez de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).- Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida.....