REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diez (10) de diciembre de 2009.-
199° y 150°
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación Nro. C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de (2.009) emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de (2.009), para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abog. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el Desistimiento, realizado en fecha nueve (09) de los corrientes, por la ciudadana MERNY CARABALLO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.853.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.849, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por medio del cual desiste del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada de la letra de cambio que se encuentra en resguardo en la caja fuerte del Tribunal, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, a fin de que se devuelva el original a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. ANELIESE GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 41.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
AG/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 11.424.-
|