JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de diciembre de 2009.-
199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de medida presentado por la ciudadana CARMEN LUCILA URDANETA DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.061.275, parte demandante en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra del ciudadano HUMBERTO SEGUNDO LEDEZMA, la cual esta siendo asistida por la abogada en ejercicio MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.639, constante de TRES (03) folios útiles, se le da entrada, fórmese pieza por separada numerada.- Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 y siguientes del Código Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50 %) del sueldo o salario, utilidades, bonificación de fin de año, vacaciones, bonos, antigüedad, cesta tickets, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano HUMBERTO SEGUNDO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.797.455, quien se desempeña como capitán de barco del muelle Simón Rodríguez de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).- Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para la apertura de la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. ANNELIESE GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el Número: 2090-2009, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el Número: 42.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-







AG/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.788.-