Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado DAGNIS JOSE BERMUDEZ RIVERA, venezolano, natural de Ciudad Ojeda- Estado Zulia, 35 años de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 12.513.238, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Souro Bermúdez y Juana Rivera y residenciado en el sector Amparo avenida principal calle 59A Nro 28A-216 , diagonal a Grúas Amparo Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, actualmente goza de una medida Cautelar Sustitutiva Libertad por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CO ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en contra de los ciud.....