República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2008
197° y 148°
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Causa No 4U-551-07 Decisión No 11-08
I
IDENTIFICACIÓN DE PARTES:
ACUSADO: DAGNYS JOSE BERMUDEZ RIVERA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda- Estado Zulia, 35 años de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 12.513.238, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Souro Bermúdez y Juana Rivera y residenciado en el sector Amparo avenida principal calle 59A Nro 28A-216 , diagonal a Grúas Amparo Municipio Maracaibo, del Estado Zulia
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 424 ejusdem
VICTIMA: OSCAR EDUARDO ABDALA FUENTES Y NEOMAR ALBERT BUITRIAGO ALVAREZ
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. NANCY ZAMBRANO, FISCAL 5° DE MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.
DEFENSORES: ABG GUSTAVO GONZALEZ
II
SECUENCIA DEL PROCESO
Se recibió acusación en fecha 04 de Mayo de 2006, ante el Juzgado Primero de Control, en fecha 10 de Mayo de 2006, vista la acusación interpuesta se acuerda fijar oportunidad para la Celebración de Audiencia Preliminar, la misma se celebra en fecha 06 de Julio de 2006 ante el Juzgado Tercero de Control, oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Público ratifica verbalmente el contenido de la acusación, los hechos acontecidos y explicó los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a ejercer dicha acción penal. Se suspende por el plazo de dos días la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 330.1 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público subsane los defectos de forma, siendo los mismos susceptibles de corrección, todo ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa. La defensa respectivamente exponen su descargo. Se dicto auto de apertura a juicio en fecha 31 de Julio de 2006.
En fecha 09-10-06 la defensa presenta escrito de Revisión de Medida, el cual fue declarado CON LUGAR.
En fecha 20-10-06 se registra el ingreso de la presente causa en el Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 19-11-07 la Jueza Suplente MARIA JOSE ABREU presenta Inhibición para el conocimiento de la causa, recibiéndose la misma ante este despacho, en fecha 21-11-07, se dicto auto de sustanciación fijando actos procesales en fecha 18 de diciembre 2007.
En fecha 19-12-07, se constituye este Tribunal con Escabinos .En fecha 03-11-08 se inició el Juicio Oral y Público respectivo, continuando audiencias los días 10-11/21-11/02-12/03-12, oportunidad en la cual concluyo el juicio oral y público y se anunció la dispositiva correspondiente, acogiéndose a la publicación del texto integro de la sentencia dentro de los diez días hábiles siguientes.
III
NARRACIÓN DE HECHOS
En fecha 18-03-06 aproximadamente a las siete horas de la noche, la ciudadana Carmen Alicia Barboza se presento en la sede del Comando Especial contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos de la Policía Regional del estado Zulia, a interponer una denuncia en relación al robo de un vehículo de su propiedad, marca chevrolet, modelo astra, color gris, placas VBO-51C, el cual le fue despojado a su hijo Juan Miguel Montero, ese mismo día a las 05:30 de la tarde, en la Urbanización La Floresta de esta ciudad de Maracaibo, indicando dicha ciudadana que los mismos sujetos que despojaron a su hijo del vehículo en cuestión la estaban llamando a su teléfono celular exigiéndole el pago de tres millones de bolívares para devolverle su carro, manifestando la misma que no tenia esa cantidad de dinero, por lo que acordaron finalmente el monto de la extorsión en un millón de bolívares; estando la victima en el comando del organismo policial referido, recibió una nueva llamada a su celular por parte de los extorsionadores, quienes le preguntaron si tenia a disposición a algún delincuente que sirviera de intermediario, respondiendo la misma que si y entregándole al móvil a uno de los funcionarios policiales, hoy occiso, victima de los hechos que se ventilan, de nombre OSCAR EDUARDO ABDALA FUENTES, quien converso con los extorsionadores, concertando el lugar de la entrega del dinero y la devolución del vehículo robado en la calle contigua al Centro Comercial Galerías Mall, específicamente al lado de la parada de la ruta de Circunvalación 2. (Hechos narrados en el acta policial que diera inicio a la labor de inteligencia de Agentes encubiertos). Posteriormente se conformo una comisión del Comando Especial contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos de la Policía Regional del estado Zulia por los funcionarios DAVID ARIAS URDANETA y los hoy occisos OSCAR ABDALA FUENTES y NEOMAR ALBERTO BUITRIAGO, trasladándose estos al lugar concertado vestidos de civil para pasar desapercibidos, de inmediato se escucharon disparos y por la radio el funcionario David Arias escucho el llamado de auxilio de los hoy victimas, al llegar al lugar los actuantes observaron al vehículo marca Mitsubishi color negro, modelo lancer, placas XRH-900, el cual fue utilizado por los hoy imputados para trasladarse al lugar de los hechos, estacionado al lado del Centro Comercial Galerías Mall, el cual estaba encendido con las puertas abiertas, sin nadie ocupándolo, y asimismo, el cuerpo del funcionario Neomar Buitriago, herido por arma de fuego en medio de la isla que divide la calle, el cual fue trasladado por sus compañeros al Hospital Clínico de Maracaibo donde ingreso sin signos vitales; en ese lugar algunos transeúntes gritaron que se encontraba otra persona herida, frente al centro comercial, observando el funcionario que se quedo en el lugar que se trataba del también funcionario, el hoy victima Oscar Abdala, el cual fue trasladado hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, donde posteriormente falleció. Entre tanto, el oficial David Arias, quien se quedo en el lugar de los hechos, fue avisado por los curiosos que en el citado mall se encontraba uno de los participes en los hechos, por lo que dicho funcionario ingreso al mismo, donde le señalaron que el sujeto se encontraba dentro de la tienda PUMA, al revisar la parte del deposito de la tienda, salio intespectivamente el ciudadano ALBERT GREGORY BERMUDEZ, en relación al cual manifiestan los funcionarios de instrucción que portaba en sus manos una arma de fuego tipo revolver, apuntando al funcionario, manifestando así mismo que se vio en la necesidad de utilizar su arma de reglamento, cayendo dicho ciudadano herido al piso, en momentos en que el ciudadano era sacado del interior de la tienda para su traslado a un centro asistencial, se acerco al funcionario un ciudadano de nombre EDWIN DIAZ SANCHEZ quien en audiencia, de forma imprecisa manifestó que identifica al hoy acusado como otro de los ciudadanos que intervino en el hecho delictivo.
IV
EL DEBATE PROBATORIO
Durante el debate probatorio se establecieron los hechos que se estiman probados con el examen de los siguientes elementos de prueba:
DÍA 1
Inicio
Juramentación de Escabinos
Verificación de las partes.
Advertencia al acusado y a las partes
FISCAL:
Advierte esta representación del Ministerio Público que en fecha 18-03-06 aproximadamente a las 7 de la noche, la ciudadana Carmen Alicia Barboza se presento en la sede del Comando Especial contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos de la Policía Regional del estado Zulia, a interponer una denuncia en relación al robo de un vehículo de su propiedad, marca chevrolet, modelo astra, color gris, placas VBO-51C, el cual le fue despojado a su hijo Juan Miguel Montero, ese mismo día a las 05:30 de la tarde, en la Urbanización La Floresta de esta ciudad de Maracaibo, indicando dicha ciudadana que los mismos sujetos que despojaron a su hijo del vehículo en cuestión la estaban llamando a su teléfono celular exigiéndole el pago de tres millones de bolívares para devolverle su carro, manifestando la misma que no tenia esa cantidad de dinero, por lo que acordaron finalmente el monto de la extorsión en un millón de bolívares; estando la victima en el comando del organismo policial referido, recibió una nueva llamada a su celular por parte de los extorsionadores, quienes le preguntaron si tenia a disposición a algún delincuente que sirviera de intermediario, respondiendo la misma que si y entregándole al móvil a uno de los funcionarios policiales, hoy occiso, victima de los hechos que se ventilan, de nombre OSCAR EDUARDO ABDALA FUENTES, quien converso con los extorsionadores, concertando el lugar de la entrega del dinero y la devolución del vehículo robado en la calle contigua al Centro Comercial Galerías Mall, específicamente al lado de la parada de la ruta de Circunvalación 2. Posteriormente se conformo una comisión del Comando Especial contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos de la Policía Regional del estado Zulia por los funcionarios DAVID ARIAS URDANETA y los hoy occisos OSCAR ABDALA FUENTES y NEOMAR ALBERTO BUITRIAGO, trasladándose estos al lugar concertado vestidos de civil para pasar desapercibidos, de inmediato se escucharon disparos y por la radio el funcionario David Arias escucho el llamado de auxilio de los hoy victimas, al llegar al lugar los actuantes observaron al vehículo marca mitsubichi color negro, modelo lancer, placas XRH-900, el cual fue utilizado por los hoy imputados para trasladarse al lugar de los hechos, estacionado al lado del Centro Comercial Galerías Mall, el cual estaba encendido con las puertas abiertas, sin nadie ocupándolo, y asimismo, el cuerpo del funcionario Neomar Buitriago, herido por arma de fuego en medio de la isla que divide la calle, el cual fue trasladado por sus compañeros al Hospital Clínico de Maracaibo donde ingreso sin signos vitales; en ese lugar algunos transeúntes gritaron que se encontraba otra persona herida, frente al centro comercial, observando el funcionario que se quedo en el lugar que se trataba del también funcionario, el hoy victima Oscar Abdala, el cual fue trasladado hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, donde posteriormente falleció. Entre tanto, el oficial David Arias, quien se quedo en el lugar de los hechos, fue avisado por los curiosos que en el citado mall se encontraba uno de los participes en los hechos, por lo que dicho funcionario ingreso al mismo, donde le señalaron que el sujeto se encontraba dentro de la tienda PUMA, al revisar la parte del deposito de la tienda, salio intespectivamente el hoy imputado ALBERT GREGORY BERMUDEZ, portando en sus manos una arma de fuego tipo revolver, apuntando al funcionario, el cual se vio en la necesidad de utilizar su arma de reglamento, cayendo dicho ciudadano herido al piso, en momentos en que el ciudadano era sacado del interior de la tienda para su traslado a un centro asistencial, se acerco al funcionario un ciudadano que manifestó que al lado de la puerta de acceso del centro comercial se encontraba un ciudadano a quien señalo como uno de los autores del hecho, por lo que se procedió al traslado del mismo, quien es el hoy acusado.
DEFENSA:
Manifiesta que quiere relevar a la Dra. Nancy Zambrano de responsabilidad, por no haber sido la instructora, sino que conoce en este estado del proceso. Se inicio la investigación por varios delitos, todo por que las victimas son dos funcionarios policiales. La verdad de los hechos es que es uno de los delincuentes el que entro a la tienda PUMA, ese señor respondía al nombre de Alvis, ese día el imputado acababa de llegar de Barquisimeto en la tarde, el recibió una llamada donde le decían que a su hermano lo mataron o lo iban a matar en Galerías, también fue imputado su tío, quien mostró a la Juez las múltiples torturas de las que había sido victima, el trato de impedir que ajusticiaran a su hermano, porque querían bajar la santa María, y efectivamente matan a su hermano. El Señor Edwin no es vigilante del centro comercial, en la reconstrucción se evidencio todo, refiere y señala que dentro del grupo de curiosos estaba el delincuente. Desde el di de la presentación se pidió ATD, hace dos años era irrefutable, se solicito al Ministerio Público, el Tribunal, el patrón que era su tío puso 30 millones a disponibilidad para la practica del mismo y no se hizo porque transcurrieron 3 días. Efectivamente su hijo estuvo en mal camino, se va a presenciar un conjunto de pruebas se adquiere en compromiso de demostrar la culpabilidad y desvirtuar la presunción de inocencia, en este proceso van a presenciar funcionarios que desviaron su obligación y la pagaron con el hermano, quien presumiblemente si fue parte del hecho delictivo, solo me resta agradecerle el análisis de estas pruebas, y como participes de la sociedad den una sentencia absolutoria.
Se impuso al acusado del precepto constitucional, se le explico sobre el procedimiento, manifestó su deseo de declarar.
ACUSADO:
Yo iba llegando de Barquisimeto y eso se puede constatar, y recibí una llamada, me decían que a mi hermano Albert lo mataron o lo iban a matar en Galerías, llegaron funcionarios, bajaron la Santamaría y se escucharon disparos, lo sacaron, del desespero yo me acerque y el funcionario dijo: “tráete a ese mardito” , y también se trajeron a mi tío Rafael Rivera por que le preguntaron que quien era y le dijeron que era hijo del muerto, nos tuvieron esposados en un tubo, parados, nos llevaron a un sitio donde todo el que llegaba nos golpeaba, luego nos llevaron al reten y nos presentaron, nos destrozaron la vida a mi y a mi tío.
RECEPCIÓN DE PRUEBAS:
DAVID RAFAEL ARIAS URDANETA. Cédula de Identidad 16.366.502. Funcionario de la Policía Regional del estado Zulia
FISCAL:
Se pone de manifiesto acta policial. Se solicito expusiera sobre el conocimiento que tiene de los hechos, ¿cual fue la actuación en el procedimiento? Responde: Supervisor de cuadra, entrega de dinero de rescate de vehículo junto a dos funcionarios más, vestidos de civil, con dos ciudadanos a bordo de un vehículo Mitsubishi éramos 5 oficiales Michael Leal, Héctor Barrios, Joar Mavo y mi persona. Yo personalmente hable con la ciudadana denunciante, le pedían 3 millones por el vehículo, estando en el comando recibió varias llamadas telefónicas, uno de los funcionarios hablo con ellos, se hizo pasar por el hijo de la persona, que el haría la entrega en Galerías, eso fue en horas de la noche, de 8 a 9, estábamos dos unidades en sitios estratégicos, esperando reportes, ellos iban a esperar un mitsubishi azul, no había visibilidad de las victimas reporto Abdala, pidiendo apoyo, al llegar al sitio vimos a uno de los funcionarios en el pavimento, era Neomar Buitriago, yo visualice el vehículo negro con un impacto de bala, estaba personal de seguridad y los sujetos se bajaron del vehículo negro, manifestaron que estaban en la tienda PUMA un sujeto herido, yo personalmente me acerque, al entrar al deposito salio un sujeto con arma de fuego que intento dispararme, allí me vi obligado a hacer uso del arma de reglamento para inmovilizarlo. Lo sacaron y lo montaron en la ambulancia se dio captura a dos sujetos que tenían represado, yo no visualice la captura de ellos, los funcionarios lo traían a la parte interna, los detenidos eran Bermúdez y rivera, el vehículo se encontraba en dirección de la parada de Circunvalación 2, norte-sur, la puerta delantera estaban las dos abiertas y una de las traseras.
DEFENSA:
¿Usted suscribió el acta y dice que se quedo a 500 metros, que tiempo transcurrió para llegar? Responde: Pienso que 3 minutos no había acceso visual, acudo en su apoyo, se consigue al funcionario Neomar Buitriago, el estaba en la isla del centro que divide los dos canales del Centro Comercial Galerías.¿Sino había acceso visual, como afirma que se bajaron 4 sujetos? responde: Esa información es por los dichos de la comunidad, no se sabe, en el acta se coloca que los cuatro sujetos portaban arma de fuego y consiguen al funcionario Oscar Abdala, lo encontramos con signos vitales y manifestó todo lo que se esta exponiendo, en el acta no consta que se le haya tomado la exposición al funcionario. Yo estaba cerca de un baño, había cientos de policías en el lugar que apoyaron el procedimiento. Se refiere en el acta que posteriormente varios oficiales se hizo entrega de dos ciudadanos que se encontraban en las afueras, yo allí visualice a los dos.¿Al practicar una detención se debe efectuar un acta policial y la descripción de los funcionarios que los detuvieron, lo hizo? Respondió: No. Podría indicar si le fue incautado arma de fuego? Respondió: No. Que posesiones tenían? Responde: dinero en efectivo y un vehículo monza.
LEAL VALERO MICHAEL EDUARDO. Cédula de Identidad 16.459.818. Oficial Segundo del Comando Anti Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos de la Policía Regional del estado Zulia. Se pone de manifiesto acta de fecha 19-03-06. ¿Cual fue su actuación? Yo estaba en la unidad 6 en compañía de Joar Mavo y Héctor Barrios, nosotros llegamos por la parada de la Circunvalación 2, observamos a un compañero tendido en la isla, nos lo llevamos, lo montamos en la unidad y nos dirigimos al clínico, fue el 19 de Marzo como a las 9 de la noche. Nos reportan que los muchachos requerían del apoyo, yo tenia conocimiento del procedimiento, al hijo de la ciudadana denunciante le robaron e vehículo, a la ciudadana le pidieron rescate y allí se arma el procedimiento, para hacer la detención de los sujetos desde el reporte tardamos unos 5 minutos hasta el lugar de los hechos, nuestro compañero estaba sin signos vitales en La Sagrada Familia, eso fue lo que nos dijeron.
DEFENSA:
El funcionarios que nosotros trasladamos fue a Neomar Buitriago, la iluminación era normal, ni claro ni oscuro, no se nada del funcionarios Oscar Abdala
Continuación 07-10-08
No hay constancia de haber tomado pre morten la declaración del funcionario Oscar Abdala
No hay constancia de los funcionarios que aprehendieron a Dagnys Bermúdez ni a Rafael Rivera.
DÍA 2
Inicio
Juramentación de Escabinos
Verificación de las partes.
Resumen de actos concluidos
Advertencia al acusado y a las partes
Se dio inicio a la recepción de testigos llamando de inmediato
ROSALVA DEL CARMEN FRANCO CORONA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.006.680. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Lic. Ciencias Policiales, Sub Inspector.
FISCAL:
Se le puso de manifiesto acta No 1530-18ED, Experticia de Reconocimiento a vehículo, la brigada de Homicidio solicito experticia de rigor, se practicó experticia a vehículo… esta suscrita por el Inspector Joel Gómez y mi persona. La fiscal no formulo preguntas.
DEFENSA:
1.- ¿Cuándo se practicó la experticia? R: el 24 de Marzo de 2006, fue la práctica de la experticia de reconocimiento. 2.- ¿la experticia se realizó antes o después de la reactivación? R: nosotros somos los últimos por lo importante del asunto.
DÍA 3
Inicio
Juramentación de Escabinos
Verificación de las partes.
Advertencia al acusado y a las partes
1. NUVIA VARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA. Cédula de Identidad 10.905.989. CICPC-BALISTICA.
Se puso de manifiesto informe balístico No. 566 del 07-04-06.
Corresponde a un informe balística solicitado por el Jefe del Área, reconoce firma y sello oficial, se trata de un reconocimiento técnico de información balística suministrada de dos armas de fuego, todas partes integrantes en buen estado, se dejo constancia que fueron suministradas 24 conchas, parte inferior de la bala, 13 de las cuales eran calibre 9mm, se observo una huella de percusión, dos de ellas calibre 38, 9 de 40 automática marca MPF y MT, dos calibre automático blindado, con núcleo de plomo, se observo huella de campo y estría, presenta inclinación a la izquierda, dos sin deflagración, las mismas se encuentran en buen estado, se hizo un disparo con cada una para efectos de la comparación en nueve conchas fueron percutados por pistolas glock y dos con pistola 40, las 13 restantes con un arma diferente, fueron devueltas al departamento de objetos recuperados y las conchas y balas al deposito para efectos de comparación.
FISCAL:
1. ¿En que consiste la comparación balística?
Responde: se hace relación entre cuerpos de igual referencia, se acopla imágenes, proyectiles para verificar si es positivo o negativo.
2. ¿Que tipo de prueba es?
Responde: De certeza, no puede haber dos armas iguales.
DEFENSA:
1. ¿La certeza podría indicar quien acciono el arma?
Responde: NO, solo que fue disparada por determinada arma.
2. ¿Al llegar a sus manos ya ha tenido las revisiones requeridas?
No lo se
2. MARIA ELENA MUNDO AZUAJE. Cédula de Identidad 4.323.927. T.S.U. CIENCIAS POLICIALES, EXPERTA CRIMINALISTICA.
Experticia 597 de fecha 20-04-06.
Exposición de Reconocimiento Legal, se contesta al jefe de Homicidio, trata de 4 puntos:
1. Teléfono celular Motorota, se lee bienvenido usuario la beba, buen estado de uso y conservación.
2. Celular Nokia, Rosendo.
3. Cartera de cuero marca guess, con documentación persona, Cédula de Identidad de Reinaldo José, fotografía de dos menores, Cédula de Identidad de Mora Balzan José Javier, Bermúdez Rivera Alver, planilla copia de contrato ame, entre otras cosas.
4. Llavero plateado de acero inoxidable Renault es buen estado de uso y conservación
FISCAL:
¿En que consiste su experticia?
Se tiene contacto perceptivo de lo aprehendido de forma policial científica, tomando en cuenta sus características y el estado de uso y conservación en el que se encuentra para el momento en que fue peritazo. Esto permite establecer la determinación de los objetos para el caso en que ellos se perdieron o dañaron.
¿Se verifico el teléfono?
Se verificaron los seriales, pero no aparece la línea, con ello se podría verificar a quien correspondía.
DEFENSA:
¿Se verifico si algún objeto se puede relacionar con Dafnis José?
Responde: No, no aparecía, yo me limito a lo que veo.
MARALY FUENMAYOR GERBES. Cédula de Identidad 11.606.750. DETECTIVE CICPC.
Se pidió se llamara en otra oportunidad, toda vez que la funcionaria requiere la imposición del acta.
LA DEFENSA:
Se opone a la puesta de manifiesto de las actas por cuanto estas no fueron promovidas para su lectura conforme a la ley.
TRIBUNAL:
Se verifica el hecho en Audiencia Preliminar y se constata que no hay documental promovida suscrita por la funcionaria, ni se trata de una prueba nueva.
FISCAL:
Solicita Se releve de ser escuchada en esta oportunidad y se reserve para la próxima, toda vez que requiere poner de manifiesto las actas referidas en el Despacho.
LA DEFENSA:
No se opone, solicita autorización para verificar la presencia de los médicos forenses.
TRIBUNAL:
Acuerda el aplazamiento de la intervención de la referida funcionaria en la próxima oportunidad.
Se fija la continuación para el 23-10-08 1pm
DÍA 4
Inicio
Juramentación de Escabinos
Verificación de las partes.
Advertencia al acusado y a las partes
En fecha 23-10-08 fue diferido a solicitud de la defensa.
Resumen de la audiencia anterior
1. CHIQUINQUIRA SILVA GARCIA. Cédula de Identidad 5.163.601. MEDICO ADSCRTIA A LA MEDICATURA FORENSE.
FISCAL:
Pone de manifiesto Protocolos de Autopsias de Oscar Abdala y Neomar Buitriago, la testigo da lectura a los protocolos
Oscar Eduardo Abdala Fuentes: de fecha 19-03-06, presento rigidez en músculo de la cara, roce de proyectil en brazo derecho y herida correspondiente a traqueotomía, se determino muerte por shock hipovolémico, dos heridas por arma de fuego, se trato de disparos a distancia, no necesariamente la muerte fue instantánea. Causa de la muerte ruptura de corazón y pulmón izquierdo producido por herida con arma de fuego en tórax.
DEFENSA:
No tiene preguntas.
Neomar Alberto Buitriago Álvarez: El 19-03-06 se practico necropsia de ley, rigidez en miembros superiores, livideces dorsales, lesiones en cara y presento herida por arma de fuego, línea axilar media, orificio circular con orificio de salida, shock hipovolémico con hemorragia interna
FISCAL: Se habla de una sola herida y múltiples excoriaciones causadas por un objeto contundente rombo, puede ser piso o pared, son lesiones pre morten, herida a distancia, a mas de 60cm. Causa de muerte Shock Hipovolémico por hemorragia interna y ruptura de corazón.
DEFENSA. No tiene preguntas.
FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO. LICENCIADO EN CIENCIAS POLICIALES CICPC. Cédula de Identidad 9.749.414.
Se puso de manifiesto Ampliación de Levantamiento Planimétrico, procedió a explicar que los funcionarios practicantes bajan a pie, una vez que caminaron aproximadamente una cuadra quienes al notar la presencia de los funcionarios vestidos de civil comienzan un intercambio de disparos, al escuchar los funcionarios de la parte delantera sale a prestar apoyo de inmediato, uno de ellos cae en la isla, los funcionarios que dan apoyo van a la parte interna de lo que es el centro comercial, penetran por la segunda puerta entra en un comercio y ocurre un segundo intercambio, luego de ello salen por la puerta trasera y reconocen a un ciudadano como uno de los participantes.
FISCAL:
La información la suministraron los funcionarios que practicaron la detención, David Arias y Edwin Enrique Díaz Sánchez. El funcionario se encontraba en el interior de la camioneta los fines de prestar apoyo, se traslada en la unidad al primer sitio del suceso, desde el inicio se habla de dos personas, en el interior se pierde la ubicación del primero de los sujetos; luego del enfrentamiento de hace un recorrido de 50 mts. Aproximadamente, el funcionario no observo como se inicio todo. El ciudadano Edwin Díaz ratifica que eran dos personas, se enfrenta, cae la primera persona, este funcionario no ve los hechos ocurridos en el primero lugar, estaba como a cien metros, como a cincuenta 50 metros de los funcionarios y como a veinte metros de la esquina a donde se dirigieron, el se queda en la parada, no se desplaza hasta que culminaron los hechos.
Por inspección ocular se hace fijación de un vehículo aparcado diagonal, al otro lado de donde se encontraba el funcionario herido.
DEFENSA:
Fijación de las versiones aportadas por funcionarios y testigos:
Edwin Enrique Díaz Sánchez
David Rafael Arias Urdaneta
Se hace referencia al acta de Reconstrucción de los hechos, suscrita por los funcionarios, se pide autorización para hacer referencia a la misma.
Se autorizo.
La fiscalía se opone por tratarse de dos pruebas diferentes.
El Tribunal lo autorizo por ser pertinente.
El funcionario Moro traslada al funcionario Oscar Abdala.
El funcionario Arias menciono que el hecho se suscito en horas de la tarde, que había luz natural, hace la observación la defensa en el acta de reconstrucción de los hechos que ocurrió en la noche y en el levantamiento planimetrito se refiere que fue en horas de la tarde.
El testigo refiere que solo toma testimonio de testigos que le aportan información.
Se refiere como testigos importantes el funcionario David Arias, no específica quienes fueron los compañeros que practicaron la detención de una persona que dentro del centro comercial hacen entrega en calidad de detenidos y la intervención del ciudadano Edwin Díaz Sánchez. Este señor indico que se encontraba en la parada cuando observa el intercambio de disparos e ingresa por la parte del frente del Centro Comercial Galerías, cuando inicio habían cien metros de distancia, donde cayo el funcionario habían cincuenta metros, los que lo iban persiguiendo pasan al otro lado de la calle logrando tomar este metraje se por la escala, se establecen puntos referenciales ese día se uso o no instrumento, no aparece cual fue la escala. Posterior a los hechos va hacia el frente y entra por la primera puerta, los funcionarios manifiestan que señalo que por la segunda entraron los delincuentes.
JUAN CARLOS PALACIOS. CÉDULA DE IDENTIDAD 7.805.788. ABOGADO. EX FUNCIONARIO CICPC.
FISCAL:
Pone de manifiesto informe No. 477 del 22-03-06, Experticia Química y Barrido de Vehículo placas XRM-900, marca mitsubishi, el cual presentaba el parabrisa trasero fracturado, orificio por la parte del piloto, nos e apreciaron manchas pardo rojizo en la parte interna, orificio en la parte trasera del lado del copiloto, delante y detrás, dentro y fuera. Se procede a barrido cuyo resultado fue negativo, activación especial, huellas dactilares en vidrio.
Realizada la Experticia Química para determinar la existencia de ion nitrato, de hematológica, la cual no se encontró, y a través del barrido cualquier elemento de interés, como apéndices pilosos, que no se encontraron.
DEFENSA:
NO tiene preguntas.
TESTIGOS DE LA DEFENSA:
GILDREY YOLEISKY BERMUDEZ RIVERA. Cédula de Identidad 13.370.230. DE OFICIO AMA DE CASA. (Hermana de Albert Gregory Bermúdez)
El 18-03-06 como a las 7 y algo de la noche con mi ex cuñada Belkis y mama me pide que vallamos por comida, suena el teléfono, escucho una voz gruesa que dice que mi hermano había sido herido, estaba por la puerta verde impactado con dos tiros, de allí no supe mas sino por las noticias.
DEFENSA:
¿De que teléfono llamaban?
Dafnis venia de Barquisimeto, trabajaba en una peña.
Llamo un muchacho como apurado de la tienda, todas las llamadas fueron del mismo numero, me decían chama apurate por la puerta verde, cuando recibí la llamada no sabia nada, después vimos la tele, me acerque para ver lo que pasaba, me fui a casa de una vecina a llorar, si sabíamos de las actividades de mi hermano lo trataron de ayudar, Dafnis no, el lo aconsejaba y el ha sido muy trabajador, dijo que después se le llevaba.
¿Que personas detuvieron ese día?
A mi tío Rafael Rivera.
TRIBUNAL:
Dijo que lo fuera a buscar que le habían pegado dos tiros, cuando le dije que lo habían ido a buscar empezó a llorar otra persona. Su hermano se llamaba Albert Gregory Bermúdez, el andaba en cosas malas.
JOSE RAFAEL RIVERA GONZALEZ. Cédula de Identidad 5.802.105. SOBRINO.
Manifestó la fiscal que es imputado, se manifestó al respecto que no hay acto conclusivo y fue admitido como testigo.
Yo todos los sábados busco a mi hijo José Rafael a que la Señora Nancy que es la persona que lo cuida de allí me voy al ciber y el juega en las maquinitas, recibí llamada como a las 7 y algo de mi sobrino Dafnis y me dice que van a matar a su hermano Albert, me estacione por la parte de atrás del centro comercial, al ratico pasa un señor y dice que hay un problema alante, me voy en el carro y me estaciono al lado de la jardinera, en eso veo a mi sobrino Dafnis y me dice tío quieren matar a Albert esta adentro pero no se donde, el impedía que cerraran la Santa Maria hasta que la cerraron, luego salieron, venían cargando a mi sobrino muerto, se les cayo al tratar de montarme veo que están obstaculizando la salida, el funcionario le dijo ese es el hermano, dijo una mala palabra, cuando dije que era tío del muerto dijo una mala palabra, yo les dije que mi hijo estaba allí y me golpeaban, al rato un funcionario de pelo blanco se acerco y le dije amigo llame a la mama del muchacho pa que se lo lleve, luego Isabel Medina la mama de mi niño me cuanta. Nos llevaron a un cuartito, nos daban de golpes, llegaron unos inspectores, nos llevaron por la pista de patrullaje, nos llevaron a los patrulleros, en ese momento entregaron el dinero, dijo que se lo dieron a la mama del niño, nos golpearon y sacaron fotos, nos decían que no nos iban a salvar, nos llevaron en la mañana, nos esposaron, pedí unas pastillas que yo utilizo, fue nos trajo el medicamento, nos dieron con bates en las piernas, después nos llevaron a la PTJ, nos tomaron una exposición, nos llevaron al reten, yu al día siguiente fue que nos llevaron a tribunales.
¿A que distancia te encontrabas tu de la puerta?
R= Como dos pasos mas atrás de Dagnis
¿A que hora recibiste la llamada?
R= Era oscuro, mas de las siete.
¿Recuerdas desde el momento que te detuvieron?
R= Me iban a hacer la prueba de que si había disparado o no.
FISCALIA:
¿Cuando su sobrino le llama le dijo que a su hermano lo iban a matar en el Centro Comercial Galería?
R= Eso fue un poco mas de las siete de la noche, cuando yo llegue al ratico lo vi que venia a pie.
DIA 5
Inicio
Juramentación de Escabinos
Verificación de las partes.
Advertencia al acusado y a las partes
Resumen de la audiencia anterior
MAGALY COROMOTO BALZAN DE MORA. CÉDULA DE IDENTIDAD 3.778.755. GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. (Ningún Parentesco)
Hace alrededor de tres años en el mes de Marzo de 2006, en horas de la tarde entre 5:30 a 6pm se presento a mi casa el Sr. Albert el converso con mi hijo Alejandro para que le presentara un vehículo de su propiedad para trabajar por necesidad de comprar medicamentos para su hija enferma yo inicialmente me negué por que los carros no se prestan pero accedí por las circunstancias, se solicito que a mas tardar a las 10pm estuviera allí, posteriormente me dirijo a hacer compras en Centro Sur, como a las 9pm recibí una llamada donde decían que a mi hijo la habían matado, yo procure controlarme y llame a mi hermano y le pregunte si sabia de mis hijos y dijo que uno de ellos desde temprano estaba viendo películas con el procedí a llamar al otro al celular y manifestó que no había novedad, luego de las noticias supimos de lo ocurrido. No llegamos al lugar de los hechos porque no era prudente allí fue que me di cuenta de lo sucedido.
DEFENSA:
Renuncio a la prueba, la Fiscalía del Ministerio Público la hizo suya.
FISCALIA:
Era un Mitsubishi, no recuerdo placas, Albert había ido anteriormente a mi casa como 6 meses, nunca antes había solicitado se le prestara el vehículo lo hice por la niña que estaba enferma, no la vi fue su dicho. Yo recuerdo que fue como a las 05:30 que se le presto, yo recibí una llamada, me descontrole, yo respondí y nadie me contesto era para ver quien me había llamado, nunca supe quien había sido. El que estaba aparte era José Javier, Alejandro era el que estaba en la casa, nos enteramos lo que le paso a Albert por las noticias.
NORA BALZAN ALEJANDRO JOSE. CÉDULA DE IDENTIDAD 16.149.929. TAXISTA.
Lo único que se es la noticia de televisión donde murió su hermano fue a quien yo le preste el carro.
DEFENSA:
Renuncio al testigo.
FISCALIA:
Mitsubishi Lancer, negro, manifestó que tenia su hija enferma y necesitaba plata para medicina, lo conocía de 6 a 7 meses por amigos, fue una llamada que recibió mi madre, donde le manifestó que habían matado a un hijo, no supimos nunca quien hizo esa llamada.
Solicitud Fiscal de conducir por la fuerza publica a MARALY GERBES, CARMEN BARBOZA, EDWIN DIAZ, JUAN NOGALES, WILLIAM ROBLES.
DIA 6
Inicio
Verificación de las partes.
Advertencia al acusado y a las partes
Resumen de la audiencia anterior
WILLIAM ROBLES. CÉDULA DE IDENTIDAD 5.778.303. LICENCIADO EN BIOANALISIS. EXPERTO TOXICOLOGICO ADSCRITO AL CICPC.
Se pone de manifiesto Expediente No. 0458 del 29-03-06. Experticia de Ion nitrato practicada a un vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, con un estándar de comparación, se evaluó parte interna, piloto, copiloto, superficie trasera, las muestras del copiloto resultaron positivas, se utiliza para realizarlo Ion nitrato, reconoce su firma y sello del despacho.
FISCAL:
¿Finalidad de la prueba?
Determinar la existencia de Ion nitrato
¿Que es?
Son sustancias químicas
¿Que lo produce?
Son muchas sustancias lo que contienen por ello es prueba de orientación inclusive un Se consigue Ion nitrato en el área del copiloto
DEFENSA:
No preguntas
MARALI FUENMAYOR GELVES. CÉDULA DE IDENTIDAD 11.606.750. EXPERTO TOXICOLOGICO CICPC,
Cuando se tiene conocimiento de un hecho se recibe llamado de 171 donde informaron de lo sucedido en Galerías, en el que una tienda de calzado había ingresado una persona mal herida y que en el hecho habían acaecido dos funcionarios
FISCAL:
Estaba yo como investigador y el técnico, se suponía que iba a haber un pago de vacuna, hubo un intercambio de disparos fuera del centro comercial, no se, no recuerdo si hubo personas detenidas, se conoció que llego la Policía Regional del estado Zulia y hubo un intercambio de disparos, se recabo como evidencia dos armas de fuego, una en la tiendo y otra fuera del vehículo y las conchas, el vehículo era un carro pequeño color oscuro, un mitsubishi, dentro del vehículo también había un celular, cedulas no recuerdo a quien pertenecían, el levantamiento de cadáver lo practica el técnico todo comienza afuera del lado de lo que era antes el hipódromo, se paso de un sitio abierto a uno cerrado.
DEFENSA:
No tuvo preguntas.
ESCABINO:
¿Se hablo de una persona herida, no recuerda el nombre?
R= No, no recuerdo.
LUIS FUENMAYOR LABRADOR. CÉDULA DE IDENTIDAD 16.728.334. DE OFICIO MECANICO. PARENTESCO: CONOCIDO.
Yo ese día termine de trabajar, Dafnis llego a mi casa me pidió la cola porque su hermano lo estaba llamando lo deje en el distribuidor porque se me apago el carro, me fui por atrás y no nos dejaron pasar, mi esposa se puso nerviosa y nos fuimos.
DEFENSA:
¿Como fue lo ocurrido y a que hora?
R= Fue el 18-03-06 entre 8 y 8:10 de la noche. Por la emergencia le dije que se bajara, como soy mecánico lo prendí, lo deje y fuimos hasta Galerías, no nos dejaron pasar porque se escucharon unos disparos, mi esposo se puso nerviosa, ella estaba de cumpleaños ese día, entonces nos fuimos, antes de los hechos había visto a Dagnis porque llego de Barquisimeto donde estamos trabajando, nos fuimos a comprar una torta en Dulces Alicia, me dijo que nos veíamos después para echarnos unas friítas.
FISCALIA:
No tuvo preguntas.
KELLY MOLINA. Cédula de Identidad 14.046.132. OFICIO PELUQUERA. PARENTESCO: AMIGA.
El día que llevamos a Dagnis a Galerías el fue a buscar a mi esposo, lo acompañamos.
DEFENSA:
¿En que fecha llevaron a Dagnis a Galerías?
R= Fue el 18-03-06 como a las 08:30 el fue dos veces una como a las 4 de la tarde, fue a felicitarme y como en la casa me dijo que se había venido porque estaba cansado que el me iba a regalar la torta, el llego a la casa desesperado buscando a Manuel, el me dijo buscame un short y yo peleando, estaba con mi hijo, le decía, aja y yo que, y me monte en el carro, lo dejo en el elevado y mi esposo le dijo bajate que yo te voy a buscar, luego lo fuimos a buscar y no nos dejaron entrar.
JESUS BRIÑEZ OLIVARES. CÉDULA DE IDENTIDAD 6.830.902. OFICIO TAXISTA. PARENTESCO: NINGUNO.
Yo estaba en el circo ese día, Salí hacia Amparo, me conseguí a Manuel y a Dagnis frente a Galerías porque habían herido a su hermano, cuando lo ve salir tendido, Dagnis se desespero y los policías lo agarraron preso.
DEFENSA:
¿A que hora ocurrió?
R= Pasadas las 8 de la noche, cuando llegue a Galerías ya Dagnis estaba allí, llegue a la puerta verde, la primera hacia La Curva, andaba de cotizas, no recuerdo mucho, bermudas, siempre anda de franela, no de camisas, la Santa Maria ya estaba cerrada, el se desespero cuando vio al hermano y los policías lo agarraron y al tío Rafael.
FISCALIA:
No tuvo preguntas.
DIA 7
Inicio
Verificación de las partes.
Advertencia al acusado y a las partes
Resumen de la audiencia anterior
Se escucho al testigo EDWIN DÍAZ, y no habiendo más testimoniales que recepcionar se procede de inmediato a la recepción de documentales en el orden que fue recibida en el escrito acusatorio:
1. Acta policial de fecha 19-03-06, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos de la Policía Regional del estado Zulia
2. Acta de Rueda de Reconocimiento de Imputados de fecha 20-03-06, celebrada por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
3. Protocolos de Autopsias practicados por Experto Profesional de la Medicatura Forense a los cadáveres de las victimas.
4. Acta de Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real practicada al vehículo mitsibishi, color negro, placas XRH-900, por funcionarios adscritos al Área de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Maracaibo.
5. Acta de Experticia de Recolección de Macerado Químico, , Reactivaciones Especiales, Hematológica y Barrido, practicadas por funcionarios adscritos a la Brigada de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Maracaibo.
6. Acta de Experticia de Ion Nitrato y Nitrito, practicada al vehículo marca Mitsubishi, color negro, placas XRH-900, suscrita por funcionarios adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Maracaibo.
7. Acta de Experticia de Reconocimiento legal, Mecánico y de diseño, y de comparación balística, practicadas por funcionarios adscritos a la Brigada de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Maracaibo.
8. Acta de levantamiento planimetrito realizado por funcionarios adscritos a practicadas por funcionarios adscritos a la Brigada de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Maracaibo.
9. Acta de experticia de reconocimiento practicada por practicadas por funcionarios adscritos a la Brigada de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Maracaibo a una serie de evidencias de interés criminalístico, relacionadas con la presente causa.
Se prescindió parcialmente de la lectura de las mismas.
DEFENSA:
Solicito se incorpore por su lectura:
1. Acta De Antecedentes Policiales y Penales del acusado suscrito por funcionarios del practicadas por funcionarios adscritos a la Brigada de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Orden de Aprehensión Judicial dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-05-06 en contra de José Javier Mora. SE RENUNCIA A LA MISMA POR IMPERTINENTE. No presentándose Juan Nogales se renuncia a esa prueba documental
3. Ejemplar periódico Panorama como prueba complementaria.
FISCAL:
No se trata de una prueba nueva.
DEFENSA:
Desiste de la incorporación de dicha prueba.
EL TRIBUNAL:
No tiene pronunciamiento respectivo.
Se insta a la defensa desglosar su cuaderno de pruebas documentales y consignar respectivamente conforme a la ley.
Se declara terminada la Recepción de Pruebas, siendo las 12:15 p.m.
CONCLUSIONES
FISCAL (Conclusiones):
Ante todo debo reconocer que ha sido de los juicios y causas que como fiscal y persona de tenido mas conflicto, la tome en juicio y aun cuando el Ministerio Público es inicio e indivisible, hubo dos funcionarios acaecidos y hubo cosas pro hacer que se hicieron, no se llego al fondo de lo que ocurrió y que los responsables estén afuera y no en sala de juicio, si bien es cierto el Ministerio Público acuso a Dagnis Bermúdez, admitida y ratificada en control y en esta sala, asumiendo comprobar su responsabilidad, el Ministerio Público no lo logro probar por buena fe, debo decirlo ante ustedes, el hacer justicia es darle a cada quien lo que corresponde, se trajo a Chiquinquirá Silva, determino muerte por arma de fuego, la funcionaria Franco perito el vehículo que determina hechos mas no responsabilidades , un funcionario experto Juan Carlos Palacios, Nuvia Zambrano, William Robles, pero que nada demuestran responsabilidad del hoy acusado. Maria Elena Mundo demuestra certeza de una recuperación de objeto, así Maraly Fuenmayor, nada aporta en cuanto a responsabilidad David Arias quien cayo en serias contradicciones al igual que Michael Leal, Carmen Barboza y Juan Eduardo Nogales no pudieron ser ubicados y por ultimo al ciudadano Edwin Díaz Sánchez, aunque estuvo bien, no da certeza de su participación aun cuando lo señalara queda la dudo quien entro al Centro Comercial Dagnis o su hermano por ello respetuosamente solicito Absolución del mismo y en consecuencia cesen toda medida.
DEFENSA:
Nada mas grato que ver materializar una sana administración de justicia, bastante tarde pero llego, desde el principio se dijo que la persona representante del Ministerio Público no es la misma que inicio la investigación, quienes si incurrieron en violación del debido proceso de aquellos que actuaron al principio, me permito felicitar a la Fiscal del Ministerio Público por adoptar las responsable decisión , pido disculpas a las partes presentes por la actitud en el calor del debate, pido a los Escabinos sean voceros de esta actuación y tomen la principal enseñanza, articulo 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ¿Porque tuvo que sufrir Dagnis Bermúdez tres años de proceso sin respuesta? Por el simple hechos de un formalismo, por el simple hechos de ser hermano de un sujeto que si participo en un delito, por ser preso de un cuerpo policial, pensando que el Ministerio Público iba a insistir al final quiero hacerle ver que no hubo ni un doliente de los funcionarios, no lo hubo por que ellos saben que fue un montaje por castigo a ser su hermano.
NO HUBO REPLICA
NO INTERVINO EL ACUSADO
V
VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Desestimación de Pruebas Testimoniales y documentales
Se desistió por parte de la Fiscalía de los testimonios de CARMEN ALICIA BARZOZA DE MONTERO, JUAN EDUARDO NOGALES AÑEZ, toda vez que agotado como fuere la vía de la notificación y la conducción de los mismos por la fuerza pública la resulta fue negativa, En cuanto a NERWIN LINARES y FERNANDO MEDINA, se prescindió de los mismo por cuanto no pudieron ser localizados. En cuanto a la defensa renunció respectivamente a las testimoniales de los ciudadanos LUIS MANUEL FUENMAYOR LABRADOR, JESUS ENRIQUE BRIÑEZ OLIVARES Y KELLY JOHANA MOLINA AREVALO por cuanto considero que los mismos resultaban inoficiosos a su juicio.
La defensa renuncio a las documentales correspondiente a declaración jurada del Ciudadano LUIS MANUEL FUENMAYOR LABRADOR, JESUS ENRIQUE BRIÑEZ OLIVARES, KELLY JOHANA MOLINA AREVALO, por considerarlas ya inútiles, asimismo la orden de aprehensión dictada por el Juzgado 1º de Control en contra de JOSE JAVIER MORA BALZAN
Se desestima por el tribunal el testimonio del ciudadano EDWIN ENRIQUE DIAZ SANCHEZ, por cuanto del desarrollo del mismo pudo constatar tanto esta Juzgadora como los Jueces Escabinos que el mismo no es congruente y que no se evidencia del mismo una relación determinada de su exposición, por lo que a juicio de quienes aquí deciden el ciudadano en referencia, no expuso hechos reales, ni certeros, en tal sentido se desestima el mismo por incongruente y carente de veracidad.
Valoración de Pruebas Testimoniales y documentales
Entrando de inmediato a la valoración respectiva de las pruebas testimoniales y documentales, puede agruparse de la manera siguiente:
1.- Testimonial del funcionario DAVID RAFAEL ARIAS URDANETA, quien se avoco al despliegue de inteligencia coordinado junto con los funcionarios hoy occisos, manifiesta que eran cinco oficiales MICHAEL LEAL, HECTOR BARRIOS Y JOAR MAVO. El personalmente hablo con la denunciante a quien le pedían dinero de rescate por su vehículo, así como también constato todas las particularidades del hecho incluso conversar con los antisociales, haciéndose este pasar por el hijo de la denunciante. Esa testimonial concatenada con el acta policial respectiva y el testimonio de los funcionarios Michael leal, Héctor Barrios y Joar Mavo, dan fe del hecho cierto de un robo de vehículo, solicitud de rescate por el mismo y concertación de estrategia de inteligencia encubierta para el rescate del vehículo y captura de los involucrados, nada arroja de certeza en cuanto a la participación del acusado de auto o de persona alguna identificada.
2.- De la misma manera se escucho el testimonio de la funcionaria MARALY FUENMAYOR, a quien no se le pudo poner de manifiesto el acta por ella suscrita toda vez que la firma no fue debidamente promovida, en tal sentido de su conocimiento en relación a la investigación manifestó que tuvo conocimiento por llamada recibida a través del 171 donde informaron de lo sucedido con galerías, actuó como investigadora y el técnico, se suponía que iba a haber un pago de vacuna, hubo un intercambio de disparos fuera del Centro Comercial, se recabo como evidencias dos armas de fuego, una en la tienda y otra fuera del vehículo, este ambiguo testimonio solo indica la practica de un procedimiento del que solo se extraen datos técnicos que en nada comprometen la responsabilidad penal del encausado.
3.- Se escucho el testimonio de la DRA. CHIQUINQUIRÁ SILVA quien como medica forense levanto los protocolos de autopsia en los que se hace constar el hecho cierto de la muerte de los dos funcionarios acaecidos en los hechos suscitados en el CC Galerías, la muerte de los ciudadanos en referencia se correspondió con shock hipovolémico por hemorragia interna producida por herida con arma de fuego. Esta testimonial adminiculada con el correspondiente protocolo de cada uno de los ciudadanos demuestra la causa de la muerte de los ciudadanos OSCAR EDUARDO ABDALA FUENTES Y NEOMAR ALBERTO BUITRIAGO ALVAREZ, nada demuestra en cuanto a la responsabilidad penal del encausado.
4.- De la misma manera se cuenta con el testimonio de los funcionarios JOEL GOMEZ Y ROSALVA FRANCO, quienes de manera conjunta suscriben experticia de reconocimiento y avalúo real del que se hace constar que verificado el vehículo mitsubishi negro el mismo resulto estar en estado original, sin ningún signo de alteración. Estos testimonios adminiculados con el acta de experticia dan certeza del hecho cierto de la existencia del vehículo en referencia y del estado original del mismo pero que nada arroja como para comprometer la responsabilidad penal del acusado de auto.
5.- Testimoniales de los Funcionarios JUAN CARLOS PALACIOS Y DAVID JESUS BARRETO, en la que hacen constar sobre el procedimiento de experticia química de activaciones especiales hematológicas y de barrido, al respecto se obtuvo como resultado de la practica de la misma que se aprecia en el vehículo mitsubishi el parabrisa trasero fracturado, orifico en marco de la puerta delantera producido por el impacto de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, en la parte interna se aprecia un orificio en la parte superior del marco de adentro hacia fuera producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, estas testimoniales adminiculadas con el acta de experticia Química de activaciones especiales hematológicas y barrido al vehículo lo que arrojan es un resultado técnico que en nada compromete la responsabilidad penal del encausado.
6.- En cuanto al testimonio del experto WILLIAM ROBLES, el mismo depuso en relación a la experticia por el practicada a un vehículo mitsubishi lancer con un estándar de comparación en la que se arrojo como resultado que pudo evidenciarse hemática especie humana y grupo sanguíneo “o”, ion nitrato y nitrito positivo, en unas evidencias y negativo nitrito para otras, estas evidencias demuestran un resultado técnico que en nada compromete la responsabilidad penal del encausado.
7.- En cuanto al testimonio de la funcionaria NUVIA ZAMBRANO, la misma refiere la practica de informe balístico del cual se arrojo como resultado que las nueve conchas calibre 40 auto fueron percutidas por el arma de fuego tipo glock, dio como resultado positivo. Las dos conchas calibre 38 especial fueron percutadas por el arma de fuego amadeo rossi resultando positivo. Las trece conchas calibres 9mm, los dos proyectiles calibre 40 auto, las armas de fuego tipo revolver y pistola fueron devueltos. De la evaluación del testimonio de la funcionaria adminiculada a Informe Balístico respectivo se puede determinar el uso efectivo de las armas incautadas, no así la utilización de las mismas por el encausado y en consecuencia nada prueba en cuanto a su participación.
8.- De la testimonial del Funcionario FRANCISCO SANDOVAL aunado al levantamiento planimetrito, puede concertarse una localización aproximada en base a la información suministrada por el Ciudadano Edwin Díaz quien se dice testigo del hecho, esta prueba arroja una versión determinada de hechos que a juicio de este tribunal mixto carece de fundamento no por el despliegue del funcionario practicante en si, quien expuso una relación concatenada y debidamente enfocada con técnicas asertivas sino por la referencia de la ocurrencia de los hechos expuesta por el ciudadano Edwin Díaz, desestimada por estos juzgadores por considerar que la misma carece de fundamentos serios, en tal sentido esta testimonial adminiculada con la prueba documental referida nada arroja de certeza en cuanto a la participación del encausado.
9.- de la testimonial de la Funcionaria MARIA ELENA MUNDOS, puede extraerse que la misma aunado a la experticia de reconocimiento realizada que la misma refiere el reconocimiento de la experta de objetos como celular, cartera y documentos de identificación personal, los cuales por si solos solo refieren la existencia de los mismos y el estado de conservación de cada uno de ellos, en tal sentido esta testimonial adminiculada con la prueba documental referida nada arroja de certeza en cuanto a la participación del encausado.
10.- testimoniales de los ciudadanos JOSE RAFAEL RIVERA GONZALEZ, GABRIEL ALBERTO DIAZ AVILA, GILDREY YOLEISKY BERMUDEZ, MAGALY BALZAN, ALEJANDRO MORA, YOEDILIS URDANETA, JESUS GUERRERO Y EUDDYS RODRIGUEZ, ofrecen al despacho conocimiento de un relación de circunstancias de lugar, tiempo y modo que soportan la versión descrita por el encausado en la oportunidad de la apertura, en cuanto al hecho de que reside fuera de la ciudad, que ese día había llegado ese día de los hechos, que recibió una llamada donde se le informó que su hermano estaba herido y que lo iban a matar, fue llevado por Luis Labrador en compañía de su esposa a las adyacencias del Centro Comercial Galerías, fue a pie hasta el lugar por haberse averiado el vehículo y luego lo alcanzaron en el CC Galerías, en el lugar, por la segunda puerta de frente, trato de impedir que bajaran la Santa Maria y finalmente la bajaron, se escucharon unos disparos y luego abrieron la santa María y salieron con el cuerpo de albert Bermúdez en camilla ya sin signos vitales, estas deposiciones en conjunto corroboran la versión del encausado ofrecida en la oportunidad de concederle su derecho a intervenir posterior a la apertura del debate, lo cual a juicio de quienes aquí deciden se entiende como cierta y valida.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO
Observa esta Juzgadora de las pruebas debatidas en el presente Juicio Oral y Público y específicamente de las conclusiones de la Representanta del Ministerio Público quien manifestó que: Ante todo debo reconocer que ha sido de los juicios y causas que como fiscal y persona de tenido mas conflicto, la tome en juicio y aun cuando el Ministerio Público es inicio e indivisible, hubo dos funcionarios acaecidos y hubo cosas pro hacer que se hicieron, no se llego al fondo de lo que ocurrió y que los responsables estén afuera y no en sala de juicio, si bien es cierto el Ministerio Público acuso a Dagnis Bermúdez, admitida y ratificada en control y en esta sala, asumiendo comprobar su responsabilidad, el Ministerio Público no lo logro probar por buena fe, debo decirlo ante ustedes, el hacer justicia es darle a cada quien lo que corresponde, se trajo a Chiquinquirá Silva, determino muerte por arma de fuego, la funcionaria Franco perito el vehículo que determina hechos mas no responsabilidades, un funcionario experto Juan Carlos Palacios, Nuvia Zambrano, William Robles, pero que nada demuestran responsabilidad del hoy acusado. Maria Elena Mundo demuestra certeza de una recuperación de objeto, así Maraly Fuenmayor, nada aporta en cuanto a responsabilidad David Arias quien cayo en serias contradicciones al igual que Michael Leal, Carmen Barboza y Juan Eduardo Nogales no pudieron ser ubicados y por ultimo al ciudadano Edwin Díaz Sánchez, aunque estuvo bien, no da certeza de su participación aun cuando lo señalara queda la dudo quien entro al Centro Comercial Dagnis o su hermano por ello respetuosamente solicito Absolución del mismo y en consecuencia cesen toda medida.
En ese mismo orden la defensa en sus conclusiones expone que: Nada mas grato que ver materializar una sana administración de justicia, bastante tarde pero llego, desde el principio se dijo que la persona representante del Ministerio Público no es la misma que inicio la investigación, quienes si incurrieron en violación del debido proceso de aquellos que actuaron al principio, me permito felicitar a la Fiscal del Ministerio Público por adoptar las responsable decisión , pido disculpas a las partes presentes por la actitud en el calor del debate, pido a los Escabinos sean voceros de esta actuación y tomen la principal enseñanza, articulo 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ¿Porque tuvo que sufrir Dagnis Bermúdez tres años de proceso sin respuesta? Por el simple hechos de un formalismo, por el simple hechos de ser hermano de un sujeto que si participo en un delito, por ser preso de un cuerpo policial, pensando que el Ministerio Público iba a insistir al final quiero hacerle ver que no hubo ni un doliente de los funcionarios, no lo hubo por que ellos saben que fue un montaje por castigo a ser su hermano.
En sentencia No 469, de fecha 21-07-05, Expediente No. C04-0431, de la Sala de Casación Penal, se expone: “para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible… la presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías”.
En los delitos de acción, como es el caso que nos ocupa, el criterio de la causalidad adecuada debe servir para sustentar correctamente la imputación del resultado a la conducta del autor. Es por ello que la responsabilidad penal debe entenderse como consecuencia última del hecho delictivo.
En el análisis dogmático del delito, una vez acreditado el elemento conducta, se debe tomar en consideración el elemento tipicidad. Determinada la misma como la adecuación de la conducta humana al tipo penal, la importancia de la tipicidad es fundamental, ya que si no hay una adecuación de la conducta al tipo penal, no se puede afirmar que hay delito. Así la tipicidad es el fenómeno por el cual una conducta humana encuadra, encaja, concuerda o se ajusta perfectamente al tipo penal.
El tipo es la descripción legal que se acuña en una ley, con relación a una conducta delictiva, es decir, la descripción o hipótesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito. El delito no es obra de una sola persona, deben concurrir supuestos en un solo acontecimiento. En la presente causa, el hecho punible por el cual se esta señalando al ciudadano DAGNYS BERMUDEZ es por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Este modo de participación se alude cuando se ignora de manera cierta e indubitable quien o quienes infirieron la norma dando como resultado el hecho punible que se hay ocasionado, siendo el caso el delito de HOMICIDIO debiendo penalizarse a cada uno por la misma penalidad atenuada establecida por la ley
Se señala por una complicidad correspectiva cuando no se evidencio en sala la identificación de otro sujeto infractor del cual se pueda ser cómplice, y menos aun existió en el desarrollo del debate algún testigo idóneo que esboce un escenario debidamente orquestado del que puede determinarse circunstancias de lugar, tiempo y modo de las que efectivamente pueda hacerse algún señalamiento.
Existe la participación de funcionarios de los que los dos únicos que pudieran aludir las particularidades del caso, resultaron ser lamentablemente las victimas del hecho, estando en desarrollo una labor de inteligencia, solo el funcionario DAVID ARIAS URDANETA, expuso que el funcionario OSCAR ABDALA le contó todo, pero en ninguna parte de la investigación se dejo constancia expresa, de lo que manifestó el funcionario que pre morten expusiera, por lo que dicha aseveración no cuenta con soporte jurídico válido toda vez que aun siendo funcionario, debe cumplir con las formalidades mínimas requeridas que por el ejercicio de su función deben por el ser ampliamente conocidas.
No existen testigos de la detención del acusado ni tampoco señalamiento de persona alguna que indique que conducta presuntamente pudo haber desplegado. Cual fue la conducta negativa desplegada que implique la determinación de complicidad.
De la misma manera, el testigo EDWIN DIAZ SANCHEZ, único testigo del hecho, nada aporta al esclarecimiento del hecho y menos aun a la determinación de persona alguna como autora o participe del hecho, pese al señalamiento que hiciera irresponsablemente en sala, toda vez que manifestó en todo momento que con el transcurrir del tiempo su memoria no le permitía recordar ni fechas, ni horas, pero si recuerda directamente el rostro de una persona de la que en una oportunidad manifiesta que la detención se hizo afuera y luego que el está adentro y que fue allí que se dio cuenta de alguna detención, en tal sentido, a juicio de este Tribunal Mixto, el testigo nada aporta de manera coherente y creíble.
Esta apretada síntesis, de la que se valorará de forma determinada cada uno de los elementos de prueba en el texto integro de la sentencia, permiten considerar a este Tribunal constituido con Escabinos que no se aprecia relación precisa con el tiempo, modo y lugar que creen convicción en esta Juzgadora sobre la responsabilidad del ciudadano DAGNYS JOSE BERMUDEZ RIVERA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de OSCAR EDUARDO ABDALA FUENTES Y NEOMAR ALBERTO BUITRIAGO ALVAREZ, en tal sentido se considera al acusado de autos INCULPABLE del hecho por el cual se le enjuicio y en tal sentido se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA.
VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado DAGNIS JOSE BERMUDEZ RIVERA, venezolano, natural de Ciudad Ojeda- Estado Zulia, 35 años de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 12.513.238, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Souro Bermúdez y Juana Rivera y residenciado en el sector Amparo avenida principal calle 59A Nro 28A-216 , diagonal a Grúas Amparo Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, actualmente goza de una medida Cautelar Sustitutiva Libertad por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CO ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en contra de los ciudadanos que en vida respondiera al nombre de NEOMAR BUTRIAGO y CESAR ADBALA en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación fiscal, y en consecuencia SE ORDENA SU LIBERTAD LIBRE DE TODO APREMIO Y COACCION, se ordena el decaimiento automático. De igual forma el Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de este Juicio Oral y Público, dando cumplimiento a los Principios de Inmediación Procesal, Oralidad, Concentración y Contradicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Fue PUBLICADA respectivamente y leída en Audiencia Oral y Pública celebrada en esta misma fecha a las 3:00 p.m. en la Sala del despacho habilitada a tales efectos, en conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando legalmente notificadas las partes.
LA JUEZA PROFESIONAL,
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
LOS JUECES ESCABINOS
TITULAR I: NINIVI QUERO TITULAR II: MARCOS VILLALOBOS
SUPLENTE: ARMANDO HUNGUERS
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA VIRGINIA VALBUENA VERA
En la misma fecha, siendo las 03:45 p.m., se publicó a termino el fallo anterior de lo cual están las partes plenamente notificadas, se incorporo el texto integro de la sentencia a la Causa; se registró bajo el Nº 11-08 en el libro de Registro de Sentencias Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA VIRGINIA VALBUENA VERA
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