SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS para presentar la acusación correspondiente o el sobreseimiento respectivo, según el caso, en el asunto seguido al prenombrado adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RENSO DANIEL ANDRADES VILLARROEL, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día once (11) de Diciembre de dos mil ocho (2008).