REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000024
ASUNTO : VP11-D-2008-000024

AUTO DE PRORROGA

ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha treinta (30) de Mayo de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: Ciudadano RENSO DANIEL ANDRADES VILLARROEL
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO

Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede y en la cual se resolvió la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 14-11-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo las cuatro y veintidós horas de la tarde (04:22 p.m.), y recibida por ante este Despacho en fecha 20-11-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 09 y 11 del presente asunto, la representación del MINISTERIO PÚBLICO, solicitó le fuese concedido el lapso de TREINTA (30) DÍAS para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano RENSO DANIEL ANDRADES VILLARROEL, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA (E), en representación del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”

En la investigación seguida al adolescente (SE OMITE), antes identificado, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 30-09-2008, se le concedió el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 14-11-2008. Ahora bien, en la indicada fecha (14-11-2008), el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una prórroga de TREINTA (30) DÍAS, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, y en atención a ello se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

Ahora bien, en la audiencia oral realizada, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA (E), manifestó su conformidad con el lapso solicitado por la vindicta pública para presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo cual dicho lapso debe ser concedido al Despacho del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha treinta (30) de Mayo de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia. al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS para presentar la acusación correspondiente o el sobreseimiento respectivo, según el caso, en el asunto seguido al prenombrado adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RENSO DANIEL ANDRADES VILLARROEL, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día once (11) de Diciembre de dos mil ocho (2008), ordenándose NOTIFICAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a sus respectivos progenitores, y al ciudadano RENSO DANIEL ANDRADES VILLARROEL, en su condición de víctima de los hechos, Y ASÍ SE DECIDE
REMITANSE las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos,
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA,



ABOG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el número 0236-08, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA,


ABOG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO