En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por dos (02) parcelas de terrenos, ubicadas en la urbanización DESARROLLOS URBANISTICOS DE MARGARITA, C.A (DUMAR, C.A) COUNTRY CLUB, parcelamiento turístico que esta situado en la Avenida Bolívar de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, las cuales están distinguidas con los números nueve (9) y diez (10) en el plano de parcelamiento de dicha urbanización, a la cual se encuentran integradas en cuanto a las normas de urbanismo y cuyo documento de parcelamiento fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del distrito Mariño del estado Nueva esparta, en fecha 20.03.1978, bajo el N° 109, folios 67 al 103, Protocolo Primero, Tomo 2, adicional dos (02), del primer trimestre de 1978 con planos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 313, fo.....