En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR sobre la composición accionaria perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 25.640.039 en la Sociedad Mercantil EPSILON, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 9 de abril de 1997, con el N° 12, Tomo 2°, en tal sentido se acuerda participar al precitado Registro Mercantil a los fines de que se abstenga de inscribir actas de asamblea que supongan la enajenación y/o cesión de acciones mercantiles del precitado ciudadano, venta de activos de la compañía, aprobación sobre aumentos de capital, reintegro de capital y disminución del mismo en la mencionada Sociedad Mercantil.
Finalmente, y en atenci.....