Visto el desistimiento realizado por la profesional del derecho VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.172, actuando en condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, parte actora en la presente causa, y homologado como fuere el mismo por resolución de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, requerido por la representación judicial de la parte actora, el levantamiento de la medida preventiva decretada, procede este Juzgado a declara terminada la presente causa y, en este sentido, ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal por resolución de fecha trece (13) de Abril de 2016, que recayera sobre bienes muebles, créditos y acciones propiedad de la parte demandada, ciudadana NELIDA LEMUS DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.829.608, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SENSENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CEN.....