REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº: 39 3959
PARTE ACTORA: DIARIO PANORAMA, C.A.
PARTE DEMANDADA: NELIDA LEMUS DE MORALES
FECHA DE ENTRADA: 31 DE MARZO 2016
MOTIVO: R COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

Visto el desistimiento realizado por la profesional del derecho VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.172, actuando en condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, parte actora en la presente causa, y homologado como fuere el mismo por resolución de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, requerido por la representación judicial de la parte actora, el levantamiento de la medida preventiva decretada, procede este Juzgado a declara terminada la presente causa y, en este sentido, ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal por resolución de fecha trece (13) de Abril de 2016, que recayera sobre bienes muebles, créditos y acciones propiedad de la parte demandada, ciudadana NELIDA LEMUS DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.829.608, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SENSENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (954.872,74Bs.) doble de la suma reclamada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. ÁNGELA AZUAJE ROSALES
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nº 10
LA SECRETARIA

ABOG. ÁNGELA AZUAJE ROSALES