DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano ALEJANDRO RAMON COLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Trabajador Petrolero (Supervisor), titular de la cédula de identidad V- 9.512.568, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la Ciudadana MORAIMA ANTONIA COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 7.835.789, domiciliada en la Calle Los Postes Negros, Casa N° 17, Sector Corito, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condena en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.
Se .....