Expediente N° 2189

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, diez (10) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).
-206º y 157º-
Compareció la ciudadana NEILYNETH JOHANA AGUILAR AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-17.007.218 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOEL JOSE LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.085.152 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 105.236; quien demanda a su progenitora, Ciudadana ELEIDE MARIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.016.067, domiciliada en la Carretera H, Calle La Plata, Sector Campo Alegre, al lado del Colegio John F. Kennedy, en jurisdicción de la parroquia german Ríos Linares del Municipio Cabimas del estado0 Zulia, por haber vendido a su hermana y a su cuñado, Ciudadanos NELEIDY JOSEFINA AGUILAR AGUILAR y CARLOS ALBERTO AZCARATE DUARTE, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 13.840.715 y V- 7.947.672, respectivamente; una porción del terreno propio que forma parte de mayor extensión, el cual mide QUINCE (15) METROS de ancho por DIECINUEVE METROS (19 Mts) de largo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 Mts), ubicado en Vía de Acceso Esquina Vía de Acceso, entrando por callejón John F. Kennedy, Barrio Campo Alegre, Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, suscrito por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha nueve (9) de mayo del año 2014, el cual quedó inserto bajo el N° 33, Tomo 61 de los libros respectivos.
La demandante Ciudadana NEILYNETH JOHANA AGUILAR AGUILAR, ya ampliamente identificada, solicita la NULIDAD DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, anteriormente señalado; por considerar que dicha negociación lesiona sus derechos como hija legitima que es también, de la mencionada demandada.


II
Después de análisis exhaustivos del libelo de demanda, así como también de los documentos anexos a la misma; se constata que la parte demandante, NEILYNETH JOHANA AGUILAR AGUILAR, ya ampliamente identificada, carece de un presupuesto procesal lo que se conoce en la doctrina como “legitimación ad causa”, que es uno de los “requisitos o circunstancias relativos al proceso o, más depuradamente, supuestos previos que necesariamente han de darse para constituir una relación jurídica procesal, regular o válida”, es decir, para que un proceso sea válido y eficaz deben estar presentes en él los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de orden material o de fondo: Los presupuestos procesales de forma son: a) la demanda en forma, b) la capacidad procesal de las partes; y, c) la competencia del Juez; y los presupuestos procesales de fondo o materiales o también llamadas condiciones de la acción, son: a) la existencia del derecho que tutelado la pretensión procesal, lo que otros denominan la voluntad de la Ley; b) la legitimidad para obrar; c) el interés para obrar; y d) que la pretensión procesal no haya caducado, como sostienen algunos autores.
Con base a lo antes expuesto, se constata claramente que la parte actora carece de legitimidad para obrar en los términos en que ha planteado su pretensión, por lo tanto adolece de varios requisitos para declarar la admisibilidad de la presente pretensión, tal como se constata de los contenidos de los documentos que anteceden. En consecuencia, ésta Juzgadora forzosamente debe declararse la INADMISIBLE de la presente demanda en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción, incoada por la Ciudadana NEILYNETH JOHANA AGUILAR AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-17.007.218 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la Ciudadana ELEIDE MARIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.016.067, domiciliada en la Carretera H, Calle La Plata, Sector Campo Alegre, al lado del Colegio John F. Kennedy, en jurisdicción de la parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del estado Zulia, por concepto de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA.
SEGUNDO: No hay condena en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 244-2.016.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

Quien suscribe, la Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, diez (10) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/.-