Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal (9°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte accionada, NERIO VALBUENA URDANETA y MISAEL VALBUENA URDANETA, en el presente Juicio de DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA, incoado en su contra por la ciudadana REBECA ANGULO, suficientemente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
B) Conforme a la norma contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana REBECA ANGULO, plenamente identificada en actas, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia. ASÍ SE ESTABLECE.-