Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAFAEL DANIEL MEZA CEPEDA, a los ciudadanos BEATRIZ MARGARITA ARRIETA DE MEZA, BEATRIZ EVELINA, MEZA CORONA, ANA GRACIELA MEZA CORONA, RAFAEL DANIEL MEZA CORONA, AURA BEATRIZ MEZA CORONA, DANIEL YSAAC MEZA CORONA, SUSANA MARIA MEZA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.143.477, 7.833.037, 7.800.018, 7.601.187, 5.050.486, 4.753.044 y 14.475.389, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5.....