REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de noviembre de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana BEATRIZ MARGARITA ARRIETA DE MEZA, venezolano, mayor de edad, viuda titular de la cédula de identidad N° 4.143.477, actuando en nombre propio y en representación de su hija ciudadana SUSANA MARÍA MEZA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.475.389, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 77.733. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita a ciudadana BEATRIZ MARGARITA ARRIETA DE MEZA, antes identificada que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de cónyuge y los ciudadanos BEATRIZ EVELINA MEZA CORONA, ANA GRACIELA MEZA CORONA, RAFAEL DANIEL MEZA CORONA, AURA BEATRIZ MEZA CORONA, DANIEL YSACC MEZA CORONA y SUSANA MARIA MEZA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.833.037, 7.800.018, 7.601.187, 5.050.486, 4.753.044 y 14.475.389, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante RAFAEL DANIEL MEZA CEPEDA, quién era venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en literatura, titular de la cédula de identidad Nº 3.115.809, fallecido en fecha 18 de julio de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante RAFAEL DANIEL MEZA CEPEDA, signada con el N° 404, Libro 2, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana BEATRIZ MARGARITA ARRIETA y el causante RAFAEL DANIEL MEZA CEPEDA, signada con el N° 275, año 1992, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ EVELINA MEZA CORONA, signada con el N° 677, Libro 2, año 1968, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2007; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA GRACIELA MEZA CORONA, signada con el No. 161 Libro 1, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2014; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL DANIEL MEZA CORONA, signada con el N° 3095, año 1958, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 1985; 6) Copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana AURA BEATRIZ MEZA CORONA, signada con el N° 53, año 1956, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fechas 18 de agosto de 2014 y 3 de noviembre de 2014, respectivamente; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL ISAAC MEZA, signada con el N° 859, año 1954, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2014; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SUSANA MARIA MEZA ARRIETA, signada con el N° 4470, Libro 1-12, año 1980, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2014; 9) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2014 y 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal (Rif) de los ciudadanos BEATRIZ MARGARITA ARRIETA DE MEZA, BEATRIZ EVELINA MEZA CORONA, ANA GRACIELA MEZA CORONA, RAFAEL DANIEL MEZA CORONA, AURA BEATRIZ MEZA CORONA, DANIEL YSAAC MEZA CORONA, SUSANA MARIA MEZA ARRIETA y del causante RAFAEL DANIEL MEZA CEPEDA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAFAEL DANIEL MEZA CEPEDA, a los ciudadanos BEATRIZ MARGARITA ARRIETA DE MEZA, BEATRIZ EVELINA, MEZA CORONA, ANA GRACIELA MEZA CORONA, RAFAEL DANIEL MEZA CORONA, AURA BEATRIZ MEZA CORONA, DANIEL YSAAC MEZA CORONA, SUSANA MARIA MEZA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.143.477, 7.833.037, 7.800.018, 7.601.187, 5.050.486, 4.753.044 y 14.475.389, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/isa.
|