Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE ES SUFICIENTE EL DERECHO QUE TIENE LOS CIUDADANOS MIRTA ROSA CARDOZO MARIN, FRANCISCO FEDERICO MORALES CARDOZO, ISAIAS ISAAC MORALES CARDOZO, JOHANN SEBASTIAN MORALES CARDOZO, INDRA SAHIMIR MORALES CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.494.353, V-11.451.131, V-12.438.231, V-15.042.160, V-15.239.705 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AIDIMAR CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.232, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO MORALES FALCON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.826.437, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DE.....