Solicitud Nº S-7036
Sentencia: Nº 169 (Perpetua Memoria).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7036, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MIRTA ROSA CARDOZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.494.353, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AIDIMAR CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.232, a fin de solicitar se le declare tanto a ella como a sus hijos FRANCISCO FEDERICO MORALES CARDOZO, ISAIAS ISAAC MORALES CARDOZO, JOHANN SEBASTIAN MORALES CARDOZO, INDRA SAHIMIR MORALES CARDOZO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANTONIO MORALES FALCON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.826.437.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, Copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimientos, y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas de fecha 08 de Noviembre de 2011.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia,quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE ES SUFICIENTE EL DERECHO QUE TIENE LOS CIUDADANOS MIRTA ROSA CARDOZO MARIN, FRANCISCO FEDERICO MORALES CARDOZO, ISAIAS ISAAC MORALES CARDOZO, JOHANN SEBASTIAN MORALES CARDOZO, INDRA SAHIMIR MORALES CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.494.353, V-11.451.131, V-12.438.231, V-15.042.160, V-15.239.705 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AIDIMAR CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.232, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO MORALES FALCON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.826.437, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA



LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.