este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, como es el delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se acuerde al adolescente imputado las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literal "B", "C" y "F" de nuestra Ley Especial, las medidas cautelares antes .....