el Tribunal le notifica y le hace saber que el Juzgado de la causa antes mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los Bonos de fin de año, Bono Vacacional, Fideicomiso, Utilidades, Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorro y las Liquidas, que dicho demandado ciudadano LENDER JOSE CHAVEZ PRIETO, quien es venezolano, Mecánico, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.737.656, domiciliado en el Sector "Nora Herrera del Barrio Los Andes", calle 106-B casa No. 19H-92 de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, devenga como Trabajador de la Empresa P.D.V.S.A, todo hasta alcanzar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.250,oo)