REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.918
En el día de hoy, 10 de Noviembre del año dos mil diez, siendo la 8:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 35.954 Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana YARILY COROMOTO ROMERO ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. 13.210.030, en contra del ciudadano NELSON JOSE PIÑA GUERE portadora de la Cédula de Identidad No. 11.893.753. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que devenga el demandado ciudadano NELSON JOSE PIÑA GUERE, portador de la Cédula de Identidad No. 11.893.753, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Petróleo S.A, igualmente se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional para el presente año 2010, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberá ser entregadas directamente a la demandante ciudadana YARILY COROMOTO ROMERO ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-13.210.030, y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional para el presente año 2010, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 35.954. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:45 AM.-
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG